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Deber de servicio.

Juzgado Civil de Santiago condena a Municipalidad de Ñuñoa por caída de ramal de árbol sobre automóvil.

El Tribunal estableció la responsabilidad del municipio por falta de servicio al no cumplir con la mantención y cuidado de los árboles ubicados en las calles de la comuna.

30 de abril de 2019

El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Municipalidad de Ñuñoa a pagar una indemnización de $8.739.029 por los daños causados al vehículo del demandante por la caída de ramal, cuando circulaba por la Avenida Presidente José Batlle y Ordóñez, el 27 de septiembre de 2017.
La sentencia sostiene que de la norma transcrita en el considerando sexto se advierte que para el cumplimiento de sus funciones la Municipalidad tendrá como atribución administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, permitiendo inferir de dicho texto normativo que existe un deber de servicio por parte de las Municipalidades, respecto a la mantención y ornato respecto de su territorio y de los bienes en él situados, dentro de lo cual se entiende la mantención y cuidado de los árboles ubicados en las calles de su comuna.
La resolución agrega que es importante destacar que la falta de servicio, en la especie consistió en el deficiente funcionamiento de la municipalidad de Ñuñoa respecto del cuidado, mantención, ornato y mejoramiento de las calles de su comuna, incluidos los árboles que adhieren al suelo de la misma; y así proveer que estos pudieren causar daños a cualquier persona o vecino que circulare por las calles de dicha comuna.
Por último, concluye que sobre lo mismo, es la propia demandada, quien en su escrito de contestación señala que la municipalidad tiene contrato con la empresa Servicios Metropolitanos SPA, para la mantención y conservación del arbolado de la comuna, agregando que el Municipio es diligente en la protección del medio ambiente de la comuna; corroborando su responsabilidad en la materia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 25.182-2018

 

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