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En fallo unánime.

Ministro Jaime Arancibia se constituyó en fundo de La Calera por investigación de torturas.

El ministro Arancibia condenó a los ex marinos Bertalino Segundo Castillo Soto, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo y Jaime Segundo Lazo Pérez a penas de 6 años de presidio.

1 de mayo de 2019

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, condenó a nueve funcionarios en retiro de la Armada y un exdetective de la Policía de Investigaciones, por su responsabilidad en la detención ilegal y secuestro con grave daño de un adolescente de 15 años, perpetrados en octubre de 1973.
En el fallo, el ministro Arancibia condenó a los ex marinos Bertalino Segundo Castillo Soto, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo y Jaime Segundo Lazo Pérez a penas de 6 años de presidio, como autores del delito de secuestro con grave daño de Marco Antonio Contardo Guerra. Ilícito perpetrado entre octubre y diciembre de 1973, en dependencias de la Academia de Guerra Naval.
Asimismo, como autores del secuestro con grave daño, los funcionarios en retiro de la Armada Alejo Esparza Martínez, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Sergio Hevia Febres deberán purgar 5 años y un día de presidio; y Juan Orlando Jorquera Terrazas y Juan de Dios Reyes Basaur a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.
En el caso del funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones Guilfor Celín Aracena Rojo fue condenado a 300 días de presidio, con el beneficio de la reclusión domiciliaria nocturna, como autor de la detención ilegal del menor de edad.
En la causa, se decretó la absolución por falta de participación de la funcionaria en retiro de la Armada Gilda Mercedes Ulloa Valle y de los ex detectives Guilfor Celín Aracena Rojo y Jaime Erick Riesle Wetherby, en el delito de secuestro con grave daño.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
Que, el día 12 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, en el domicilio ubicado en calle Artillería N° 441, Cerro Artillería de Valparaíso, correspondiente a la familia Contardo y/o Hogtert, la víctima Marco Antonio Contardo Guerra, quien a esa fecha tenía 15 años de edad, es detenido junto a su madre y abuela por un destacamento de la Armada de Chile, a cargo de un oficial y además de un detective de la Policía de Investigaciones, siendo llevados todos ellos hasta la Academia de Guerra Naval, lugar en donde la víctima fue sometido a torturas, aplicándosele golpes y corriente eléctrica por un grupo de personas en número indeterminado y que no pudo identificar en ese momento por tener la vista vendada, siendo su madre obligada a presenciar el maltrato, el que tenía por objeto dar información respecto del paradero de su padre Emilio Contardo Hogtert, quien se ese momento se encontraba prófugo de las autoridades que habían tomado el poder recientemente, por tratarse de un funcionario del gobierno depuesto. En los días posteriores, fue llevado desde la Academia detenido al barco Lebu, atracado en el molo de abrigo de Valparaíso y al cabo de dos semanas aproximadamente fue liberado.
Asimismo, se encuentra establecido que la víctima nuevamente fue detenida por funcionarios de Carabineros en noviembre de 1973, siendo llevado hacia la Academia de Guerra en donde es sometido nuevamente a tormentos, siendo liberado a principios de diciembre de ese año.
En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $90.000.000  a la víctima.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 21-2016

 

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