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En fallo unánime.

CS rechaza recurso de queja y confirma fallo que ordenó cumplimiento efectivo de condena por tráfico de drogas.

El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave de los ministros que integraron la sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el beneficio de la libertad vigilada intensiva concedido a la reclamante.

15 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de queja y ratificó la resolución que decretó el cumplimiento efectivo de la pena de 5 años y un día de presidio que deberá cumplir condenada por el delito de tráfico de drogas, en Viña del Mar.
La sentencia sostiene que como evidencia una atenta lectura del recurso intentado, en éste se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, al determinar que el artículo 33 de la Ley Nº 18.216 exige, de manera implícita, que el sentenciado se encuentre cumpliendo la condena de manera efectiva al momento de efectuar la solicitud, dada la exigencia de los informes descritos en el fundamento anterior y, en base a tal conclusión, el recurrente postula una falta o abuso por parte de los recurridos.
La resolución agrega que en tal entendimiento, la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en cuanto a los requisitos que deben cumplir los sentenciados para efectos de hacer procedente la sustitución de la pena, de acuerdo a la norma precitada, diferencia interpretativa que de modo alguno puede llegar a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata, según constante jurisprudencia de esta Corte.
Añade que lo cierto es que ajustándose a los planteamientos esgrimidos por los intervinientes para los efectos de la procedencia de la sustitución de la pena anotada, los sentenciadores calificaron los hechos del proceso, interpretando y dando aplicación a las disposiciones legales atingentes a la materia, de manera tal que, como ha sostenido reiteradamente este Tribunal, el no compartir la parte reclamante una determinada posición frente al sentido o alcance de una norma jurídica no puede constituir falta o abuso grave que amerite la imposición de sanciones por la vía disciplinaria, pues se trata de la aplicación del derecho a los hechos asentados, actuación propia de la labor jurisdiccional.
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la dictación de la resolución de catorce de junio del año pasado, en la causa rol 507-2018, de dicha Corte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 14.778-2018

 

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