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Guía legal.

Acerca de la regulación legal que existe de la entrega de propinas en restaurantes, pubs, bares, cafeterías y similares y que se extendió a otros establecimientos comerciales.

Los trabajadores tienen derecho a recibir todas las sumas que se entreguen como propina, que pueden ser en efectivo, mediante el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques u otros medios de crédito.

16 de mayo de 2019

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre propinas.
La BCN sostiene que en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina. Esa cifra debe ser de a lo menos el 10% del consumo, que deberá pagar el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario.
A continuación, señala que la propina debe quedar íntegra en manos del trabajador.
Luego, aclara que los trabajadores tienen derecho a recibir todas las sumas que se entreguen como propina, que pueden ser en efectivo, mediante el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques u otros medios de crédito.
Nunca el empleador podrá quedarse con las propinas. Deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre ese pago.
El empleador tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente.
Enseguida, la BCN dice que en caso de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá entregar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores. El plazo no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente.
En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido.
En eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.
También existe una excepción en el plazo, cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.
Por último, la BCN aclara qué otros trabajadores pueden recibir propinas. Las normas sobre propinas se aplican también en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Sin embargo, en esos casos no hay obligación del empleador de consignar un porcentaje en la boleta o factura.
Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios.

 

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*Explican regulación legal que existe sobre entrega de propinas en restaurantes, pubs, bares, cafeterías y otros establecimientos comerciales…

 

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  1. Estarán claro, que está la grande en el rubro, por qué nadie fiscaliza que el empresariado se quede con las propinas descansando en la denuncia que nadie hace por miedo a perder el trabajo..