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En fallo unánime.

Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a empresario circense por maltrato animal.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al demandado al pago de una multa a beneficio fiscal de 2 UTM.

16 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó al empresario circense Joaquín Gastón Maluenda Quezada por maltrato animal al mantener animales en jaulas inapropiadas, sin atención veterinaria ni alimentación adecuada.
La sentencia sostiene que en la especie se alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que importa que a estos sentenciadores sólo les compete verificar la existencia de dicha infracción, sobre la base de los hechos sentados por el tribunal a quo, puesto que ellos son inamovibles para este tribunal.
La resolución agrega que se debe tener presente que el artículo 291 ter, al describir que se entiende por maltrato habitual expresa que ‘Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal', norma de la que queda claro que, en la especie, el legislador consideró la reiteración como un elemento del tipo, pues en caso contrario no requería incluir la ocasionalidad o reiteración de la conducta, pues para ello bastaba recurrir al artículo 351 del Código Procesal Penal, lo que trae como necesaria conclusión que no existe error de derecho en la no aplicación de la norma antes citada desde que la reiteración forma parte del tipo penal.
Añade que respecto de la sanción de comiso en el fundamento noveno del fallo expresa ‘Que atendido lo manifestado en audiencia por la defensa en el sentido de que todas las especies animales materia de la presente causa fueron entregadas a distintas instituciones de las cuales se indica habría una transferencia de dominio y no habiendo antecedentes que permitan establecer tratamientos de dineros que correspondan o montos correspondientes no se acogerá la petición hecha por la parte querellante en cuanto a imponer el retiro de especies o el comiso del mismo o tratamientos veterinarios en los términos regulados en el artículo 12 letras a) y b) de la Ley 20.380", lo que no deja dudas respecto del fundamento de la decisión, a lo que se debe agregar que la querellante frente al cuestionamiento del tribunal respecto de la transferencia de los animales, afirma en la audiencia, que si tenía conocimiento de ello.
Por último concluye, que de lo que se viene diciendo, sólo cabe concluir que el recurso de nulidad debe ser desestimado por cuanto no se ha incurrido en los vicios denunciados.

 

Vea textos íntegros de las sentencias causa rol 437-2018 Corte de San Miguel y de primera instancia.

 

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