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Enviado a la Cámara de Diputados.

CS emite informe sobre proyecto de ley que fortalece funciones de secretarios abogados de juzgados de policía local.

Se sostiene que, analizando ahora el objetivo de la propuesta, se debe señalar que actualmente el juez es enteramente independiente de toda autoridad municipal (inciso primero del artículo 8°).

16 de mayo de 2019

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que busca fortalecer las funciones de los secretarios abogados de los juzgados de policía local, informe que fue enviado a la Cámara de Diputados el martes 14 de mayo.
Se sostiene que, analizando ahora el objetivo de la propuesta, se debe señalar que actualmente el juez es enteramente independiente de toda autoridad municipal (inciso primero del artículo 8°). El sistema jerarquizado de la Ley N° 18.883 no le alcanza. Son calificados por las Cortes de Apelaciones.
Dichas Cortes ejercen la supervigilancia directiva, correccional y económica de los Jueces de Policía Local (inciso segundo del artículo 8°), sin perjuicio de las facultades que al respecto y constitucionalmente tiene la Corte Suprema.
 El Proyecto pretende que la independencia y la supervigilancia reguladas en los incisos primero y segundo del artículo 8° sean también aplicables a los Secretarios Abogados.
Al respecto, se echa de menos que no se modifiquen ciertas reglas que podrían poner en riesgo el objetivo del proyecto: no se alteran las normas de nombramiento. Serán designados por el alcalde previo concurso público, sin que intervenga la Corte de Apelaciones como sucede en el caso de los Jueces de Policía Local.
Tampoco se modifican las reglas de calificación, por lo que se le aplicará el sistema general de la Ley N° 18.883. De quienes lo evalúan dependerá su ascenso, estímulos y eliminación del servicio. Es decir, dado que el proyecto pretende que los Secretarios Abogados se encuentren sujetos a la supervigilancia de las Cortes de Apelaciones, parece evidente que debería contemplarse una norma como la del artículo 8° inciso sexto de la Ley N°15.231, que pone a cargo de la Corte respectiva la calificación de los jueces de policía local.
Por ello, en cuanto a nombramiento y calificación, sería deseable que se apliquen a los Secretarios Abogados las mismas normas que a los Jueces de Policía Local", detalla el informe del máximo tribunal.
El oficio agrega que: "en lo concerniente a la modificación del inciso segundo del artículo 8°, los Secretarios Abogados quedan sujetos a la supervigilancia de las Cortes de Apelaciones, lo que es concordante con la finalidad perseguida. Empero, no se modifica el inciso tercero del artículo 47 de la Ley N° 15.231, ni se esclarece en cuanto en él se dice que estarán sujetos a la autoridad disciplinaria inmediata del juez".
Agrega que, del mismo modo, no se modifica lo concerniente a la determinación de la responsabilidad administrativa de los Secretarios Abogados. Así, tanto el Alcalde como la Corte de Apelaciones respectiva tendrían facultades disciplinarias sobre ellos.

 

Vea informe

 

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