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En fallo unánime.

CS rechaza protección por instalación de cámaras de seguridad en edificio.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que descartó actuar arbitrario de la administración recurrida.

16 de mayo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de protección presentada en contra la administración del edificio Torre El Almendral, de Valparaíso, por la instalación de cámaras de seguridad en los pasillo del inmueble.
La sentencia de la Corte de Valparaíso sostiene que más allá de la calidad jurídica de un bien común, lo cierto es que la vida privada se desarrolla al interior de cada unidad habitacional de un edificio de departamentos, y no en los pasillos. Por consiguiente, como esos pasillos tampoco, que se sepa, tienen ventanas que permitan la vista hacia el interior de los departamentos, lo cierto es que todo se reduce a la cuestión de si esas cámaras apuntan a las puertas de cada unidad habitacional, puertas que en todo caso se han de abrir y cerrar cuando las personas entren o salgan, pero no permanecen abiertas de modo tal que pueda grabarse lo que ocurra en el interior", sostiene el fallo de la Corte de Valparaíso.
La resolución ratificada agrega que de todas formas, la fotografía de fojas 4, acompañada por el propio actor, muestra a las claras que los dispositivos están instalados en el cielo raso apuntando en dirección contraria a las puertas, y no hacia ellas, resultando claro el objetivo de control de lo que ocurre en el pasillo, espacio común y no en el interior de los departamentos, donde se desarrolla la vida personal y familiar que puede reclamar la garantía de intimidad.
Añade que la alegación de uno de los coadyuvantes ante estrados, en cuanto a que no existiría un reglamento que garantice el uso legítimo de esas cámaras e impida la distribución o mal uso de las imágenes, cabe decir, primero, que los copropietarios han permitido desde antiguo que existan cámaras en otros espacios comunes, según se dijo, de forma tal que ese aspecto aparece ya resuelto por la voluntad de los copropietarios, incluidos los que ahora reclaman.
Por último, concluye que en segundo y fundamental término, el mal uso de imágenes o el control de su exposición y distribución no emana de un reglamento sino de la propia ley, de suerte que no es la instalación de la cámara sino un eventual mal uso de la imagen lo que podría tornarse indebido, pero sin que exista aquí ningún elemento que permita a priori entender que exista una amenaza en tal sentido. Antes al contrario, la existente previa de cámaras de cuyo uso no se registra reclamo, demuestra que no existe la amenaza ahora sugerida.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 8.377-2019 de la Corte Suprema y de Corte de Valparaíso.

 

 

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