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En fallo unánime.

TOP de Santiago absuelve por falta de pruebas a concejal de Puerto Varas acusado por falsa alarma de bomba.

El Tribunal decretó la absolución del concejal debido a la «orfandad de prueba rendida» en la audiencia de juicio.

16 de mayo de 2019

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió al concejal de la comuna de Puerto Varas Javier Antonio Aburto Oyarzún, de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de dar falsa alarma de bomba. Ilícito supuestamente cometido en el aeropuerto de Pudahuel, a bordo de aeronave que se aprestaba a despejar con destino a la ciudad de Puerto Montt, en julio de 2017.
La sentencia sostiene que se absuelve a concejal, de la acusación que le imputaba ser autor de los delitos de atentar en contra de una aeronave en vuelo o en servicio o realizaren actos que pongan o puedan poner en peligro la vida, la integridad personal o la salud de sus pasajeros o tripulantes y dar falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública a los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, supuestamente provocados el día treinta de julio de dos mil diecisiete en la comuna de Pudahuel.
La resolución agrega que con la orfandad de prueba rendida en la audiencia, sólo fue posible establecer, más allá de toda duda razonable, que el día 30 de julio de 2017, a las 13.40 horas aproximadamente, el vuelo LA 261 de la aerolínea LATAM, con origen en la ciudad de Santiago y destino a la ciudad de Puerto Montt, fue cancelado y los pasajeros y tripulación evacuados por una supuesta emergencia de artefacto explosivo en el avión que nunca existió.
Por ello, el Tribunal condenó al Ministerio Público y a la querellante particular al pago de las costas del proceso, de conformidad a lo dispuesto al artículo 49 del Código Procesal Penal: "Por haber acusado, sin indagar mayores antecedentes y testigos que sustentaran su imputación, se condena expresamente en costas tanto al Ministerio Público como a la parte querellante, debiendo contribuir ambos al pago de las mismas, en partes iguales".
Agrega que los hechos anteriores resultan ser atípicos y habida consideración de lo razonado en los fundamentos precedentes, el Tribunal llega al convencimiento que Javier Antonio Aburto Oyarzún debe ser absuelto, de los cargos contenidos en la acusación particular, porque en correspondencia con el artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley.
A continuación, se señala que el derecho penal es de última ratio, lo que implica que debe ser el último instrumento al que la sociedad recurre para proteger determinados bienes jurídicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas, lo que grosso modo responde al convencimiento del legislador de que la pena es un mal irreversible y una solución imperfecta que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección. Por tanto, el recurso al derecho penal ha de ser el último recurso a utilizar a falta de otros medios lesivos.
Por último, concluye que en este contexto, y en armonía con los demás principios que conforman el proceso penal, que lo estructuran y limitan, el costo de una condena errónea es considerado significativamente más grave que el de una absolución errónea y por esta razón se impone un estándar de prueba particularmente exigente, en comparación con el estándar de prueba que se requiere en otro tipo de procesos; la Comisión Mixta, al proponer el texto del artículo 340 inciso 1º del Código Procesal Penal, tuvo presente que el estándar de convicción más allá de toda duda razonable deja en evidencia que no se trata de una convicción absoluta, sino de aquella que excluya las dudas más importantes, como pueden serlo la ausencia de corroboración de los dichos de la testigo directa por parte de otros pasajeros o tripulantes que se encontraban en las cercanías, pero respecto de los cuales no hubo diligencia alguna para dar con su paradero e indagar sobre lo ocurrido dentro del vuelo, generando dudas de tal entidad que dejaron vacíos en la forma como se desarrollaron los hechos, teniendo ello como consecuencia la imposibilidad de ajustar las conductas acreditadas a las exigencias del tipo penal y es eso lo que ocurre precisamente en el caso sub lite.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 231-2018

 

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