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Participación de acusados.

Caso Lorenza Cayuhán: Juzgado de Garantía de Concepción dicta veredicto absolutorio de gendarmes acusados de vejaciones injustas.

En la resolución, el Tribunal decretó la absolución de los funcionarios penitenciarios debido a que el Ministerio Público y los querellantes, no presentaron pruebas suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos en los términos planteados en la acusación.

17 de mayo de 2019

En juicio oral simplificado, el Juzgado de Garantía de Concepción dictó veredicto absolutorio en favor de los gendarmes Christian Pino Sealls, Cristina Segundo Sánchez y Andrea Concha Fernández, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de vejaciones injustas, en contra de la comunera Lorenza Cayuhán Llebul, ilícito supuestamente cometido en octubre de 2016, en la ciudad.
En la resolución (causa rol 10.046-2016), el Tribunal decretó la absolución de los funcionarios penitenciarios debido a que el Ministerio Público y los querellantes, no presentaron pruebas suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos en los términos planteados en la acusación y, por ende, la participación de los acusados en el delito.
El acta de deliberación sostiene que aun con ello, y las dificultades de aplicar aquella forma de imputación en el caso en concreto, con la añadidura del dolo eventual, y la escasa literatura en materia nacional respecto a los vejámenes injustos, de hecho el citado libro de Politoff, indica que la regulación del art. 150- A, lo referido a los vejámenes, en la medida que ellos se contemplen dentro de la aplicación de tormentos a que hace referencia esta última disposición, con lo cual la exigencia del dolo directo parece sostenerse. Incluso señalando algún autor de Derecho comparado, en que la doctrina es unánime en la exigencia del dolo directo, ya que es imposible vejar a un tercero con ningún otro propósito que no sea el que implica este tipo de dolo.
El dictamen agrega que con ello cayendo esta última situación, en lo referente al dolo, ya que se apreció este tipo de dolo en ninguno de los requeridos, penalmente, no es posible arribar a una sanción, por lo que se debe emitir un veredicto absolutorio.
La audiencia de comunicación de sentencia definitiva quedó programada a las 14.30 horas del próximo domingo 26 de mayo.

 

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