Noticias

Discriminación.

Primer Juzgado de Letras de Linares acogió denuncia de tutela laboral contra el SERVIU por despedir a una periodista por motivos políticos.

La actora consideró que su despido fue una persecución política, porque -aunque carece de militancia- siempre ha estado ligada a los partidos de centro izquierda.

19 de mayo de 2019

El Primer Juzgado de Letras de Linares acogió la demanda, deducida en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de la Región del Maule por una periodista que estuvo contratada a honorarios por dicho Servicio desde 2017, y a cuyo contrato se puso término anticipado en 2018 pues ya no serían necesarios sus servicios, argumentando a su vez la actora que ello se debe a razones políticas.
En su sentencia, la Jueza manifiesta que habiéndose acreditado que la demandante participaba públicamente y de forma activa en un sector político ideológicamente contrario al que actualmente se encuentra en el Gobierno, es dable entender que la actora se encuentra dentro de lo que se denomina “categoría sospechosa”, es decir un grupo que por sus particulares características se encuentra propenso a ser objeto de vulneración de garantías fundamentales. Se encuadran estas personas dentro de una categoría especial, pues dada su exposición resulta factible que la disputa de poder -propia de la política -traiga como consecuencia la sanción a aquellos que no comparten la misma posición o ideología. Tal circunstancia, sumada al antecedente de que la actora fue desvinculada antes del término establecido en su contrato, permite establecer que efectivamente existen indicios suficientes de vulneración de garantías fundamentales.
Agrega que, acreditada la existencia de indicios suficientes de vulneración de garantías fundamentales de acuerdo al artículo 493 del Código del Trabajo, es la parte denunciada la que debe acreditar la racionalidad y la proporcionalidad de la medida adoptada, es decir debe justificar por qué se desvincula a la actora, cuestionamiento que no ha sido satisfactoriamente contestado, pues si bien se ha incorporado el documento que pone término anticipado a la designación a contrata de la actora el que se fundamenta en que no son necesarios sus servicios ya que ni su perfil profesional ni su formación académica coinciden con labores que corresponde desarrollar a los Departamentos Provinciales, según organigrama vigente y debidamente sancionado por el Servicio de Vivienda y Urbanización, no ha quedado demostrado la existencia de un nuevo organigrama, que elimine la existencia de una periodista que se desempeñe en el Departamento Provincial del Servicio, diverso a aquel aportado por la demandante, resolución exenta N° 1090, en el cual aparece el cargo ejercido por la actora.
De ese modo, se concluye que, existiendo los indicios a los cuales se ha hecho referencia, siendo éstos suficientes y no habiéndose justificado la racionalidad y proporcionalidad de la medida adoptada, manifiesta que la decisión adoptada por el empleador obedece a una discriminación de carácter política y por lo tanto corresponde acoger la demanda.

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-25-2018.

 

RELACIONADO
Juzgado Laboral de Valdivia acoge tutela laboral contra Ministerio de Obras Públicas por funcionario que fue sujeto de discriminación por opinión política…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *