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CS condena a carabinero (r) por homicidio en Cunco en 1975.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa de Rodríguez Canario, pero invalidó de oficio la resolución recurrida y dictó sentencia de reemplazo, en la que aplicó la figura de media prescripción, rebajando la pena inicial de 5 años y un día de presidio.

21 de mayo de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al carabinero en retiro Mario Osvaldo Rodríguez Canario a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor del delito de homicidio de Gastón Salinas Martínez. Ilícito perpetrado el 31 de agosto de 1975, en la localidad de Cunco, Región de La Araucanía.
La sentencia sostiene que respecto de la aplicación del artículo 103 del Código Penal, es menester señalar que la prescripción gradual constituye una minorante calificada de responsabilidad criminal, cuyos efectos inciden en la determinación del quantum de la sanción corporal, independiente de la prescripción, con fundamentos y consecuencias diferentes. Así, aquélla descansa en el supuesto olvido del delito, en razones procesales y en la necesidad de no reprimir la conducta, lo que conduce a dejar sin castigo el hecho criminoso, en cambio la morigerante -que también se explica gracias a la normativa humanitaria– halla su razón de ser en motivos de política criminal relacionados con hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que no por ello deben dejar de ser irremediablemente sancionados, eso sí que con una pena menor.
La resolución agrega que de este modo, en casos como el presente, aunque el decurso del tiempo desde la comisión del ilícito se haya prolongado en exceso, no provoca la desaparición por completo de la necesidad del castigo y nada parece oponerse en el ámbito jurídico a que los tribunales recurran a esta atenuación de la pena fundada en el tiempo transcurrido desde la perpetración del delito.
Añade que en definitiva, la prescripción gradual conforma una mitigante muy calificada cuyos efectos inciden sólo en el rigor del castigo y por su carácter de regla de orden público, su aplicación es obligatoria para los jueces, en virtud del principio de legalidad que gobierna al derecho punitivo, dentro del marco de las facultades que conceden los artículos 65 y siguientes del Código Penal.
Por último, concluye que tampoco se advierte ninguna restricción constitucional, legal, ni de Derecho Convencional Internacional para su aplicación, desde que aquellas reglas sólo se limitan al efecto extintivo de la responsabilidad criminal que acarrea la prescripción de la acción penal. Entonces, concurriendo los supuestos del artículo 103 del Código Punitivo, no se divisa razón que obstaculice considerar a la atenuante de que se trata.
Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Valderrama y Dahm. Señalan que 1°- Que en cuanto a la aplicación del artículo 103 del Código Penal, su reconocimiento al caso de autos debe ser desestimada, pues la media prescripción comparte la misma naturaleza jurídica que la prescripción total y, tratándose en la especie de un delito imprescriptible, no es posible iniciar el cómputo del plazo requerido por la prescripción gradual. 2.- Que, además, el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, pero como en la especie se trata de un delito de lesa humanidad, lo que el fallo consigna de manera expresa, por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como el de la especie, lo cual, como se dijo, ha sido correctamente recogido por la sentencia impugnada -considerando décimo tercero-.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 4.568-2018

 

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