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Pese a orden médica.

Juzgado Civil ordena a hospital indemnizar por falta de servicio a paciente lesionado por perros callejeros.

El Tribunal acogió parcialmente la demanda entablada y condenó al centro asistencial por la falta de servicio que derivó en la amputación de las extremidades inferiores del demandante.

31 de mayo de 2019

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Clínico San Borja Arriarán a pagar una indemnización total $13.157.552 a paciente que, pese a orden médica, no fue internado ni recibió el aseo quirúrgico de las heridas provocadas por perros callejeros, en junio de 2012.
La sentencia sostiene que a partir de los hechos reseñados, resulta plausible concluir que, luego de la derivación del actor desde el Centro Avanzado para el Tratamiento de Heridas hacia ‘Urgencias', y, posteriormente, desde el Hospital de Urgencia Asistencia Pública hacia el Hospital Clínico San Borja Arriarán para la ‘cirugía vascular', atendidos sus antecedentes de úlceras e insuficiencia venosa, en este último establecimiento de salud, esto es, el Hospital Clínico San Borja Arriarán, no se le prestó al demandante la debida atención y tratamiento médico.
La resolución agrega que una vez ingresado en este último recinto, el facultativo tratante, sabía el hecho que el actor tenía ‘lesiones ulceradas infectadas', por lo cual, diligentemente, dio orden de hospitalización e intervención quirúrgica para practicarle un aseo quirúrgico de sus lesiones, prestación médica que, en definitiva, no fue recibida por el demandante, toda vez que dicho paciente no fue hospitalizado ni se le asignó una cama en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, en los términos consignados en la orden de intervención quirúrgica emitida al efecto, y solamente en el contexto del aseo quirúrgico practicado al actor posteriormente en la Clínica Dávila, se constata en este último recinto sanitario, que presenta un cuadro séptico grave, que motivó la amputación de sus piernas, debido a una gangrena.
Por tanto, concluye que el demandado HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARÁN deberá pagar al demandante, la suma de $8.157.552, a título de indemnización por daño emergente, y la suma de $5.000.000, a título de indemnización por el daño moral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 22.233-2016

 

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