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Moción.

Cámara de Diputados aprobó en general proyecto que resuelve trabas laborales requeridas por el profesorado.

La propuesta comprende aspectos claves del petitorio de la actual movilización del magisterio, como es terminar con los llamados «dobles contratos»; garantizar y respetar el periodo de vacaciones; y eliminar resquicios para la recepción de bonos especiales para quienes se acogen a retiro.

12 de junio de 2019

Por la unanimidad de 146 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que modifica el Estatuto de los Profesionales de la Educación en diversas materias de orden laboral y que incluye respuestas concretas a demandas que hoy defiende el gremio del magisterio en su movilización.
La iniciativa fue abordada por la Comisión de Hacienda, instancia que, junto con respaldar la tesis de su par de Educación respecto a que no presenta gasto fiscal, llamó a darle celeridad a su tratamiento en la Sala, hecho que se verificó hoy mismo con un contundente respaldo.
El primer tema dice relación con la titularidad de las horas de extensión de profesores dependientes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) o corporaciones municipales. El punto pasa porque, a partir de la extensión de la jornada escolar, los profesionales han tenido dos contratos para el mismo empleador: uno correspondiente a la jornada normal y otro para formalizar la denominada "extensión horaria". 
En este contexto, el proyecto define que "toda extensión horaria de estos profesionales de la educación, en virtud de la Jornada Escolar Completa, deberá incorporarse en sus contratos vigentes en calidad de titulares y siempre que dichas extensiones se hayan prolongado por tres años continuos o cuatro años discontinuos y no correspondan a labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo". 
Otro problema que se busca resolver apunta a la práctica que algunos sostenedores realizan, en orden a contratar a sus docentes hasta el primero de diciembre, de modo que no les pagan los meses de enero y febrero, aduciendo que dicho derecho exige la contratación por el mes de diciembre completo. 
Sobre el particular, los docentes, dependiendo de si están contratados directamente por un DAEM, DEM o por una Corporación Municipal, han obtenido respuestas distintas de la Dirección del Trabajo y de la Contraloría General de la República. 
Para solucionar la controversia, la propuesta realiza un ajuste legal que establece que los profesionales de la educación con contrato vigente al 1 de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal.

Perfeccionamiento docente y retiro

Un tercer aspecto también se relaciona con las vacaciones del profesorado. En concreto, se procura evitar que se use de forma arbitraria la facultad para convocarlos a perfeccionamiento docente durante el feriado legal de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales.
El proyecto define en esta materia que solo podrán ser convocados para cumplir actividades inscritas en el Registro Público de Acciones Formativas Certificadas del Centro de Perfeccionamiento e Investigación Pedagógica (CPEIP), durante las tres primeras semanas de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.
Finalmente, se despeja una incongruencia que perjudica a los docentes que están por acogerse a retiro, que por eximirse de evaluación, se les obliga a renunciar y con ello quedan sin goce de los bonos post laboral y de retiro.
Sobre esta materia se efectúan dos modificaciones a la ley vigente. La primera indica que podrán eximirse del proceso de evaluación docente los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar. También se indica que cumplida la edad legal para jubilar, si el profesional docente continuase en funciones, no podrá eximirse del proceso de evaluación citado. 
Además, se establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en la ley respectiva.
El proyecto de ley fue devuelto a la Comisión de Educación de la Cámara para el estudio de tres indicaciones presentadas.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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