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Escriben: «Judicialización, activismo y derechos fundamentales. La garantía de los presupuestos esenciales al procedimiento democrático por las Cortes Constitucionales».

El autor sostiene que, aunque representa un gran potencial en la concreción de los derechos fundamentales, no debemos ignorar los límites de la Constitución.

12 de junio de 2019

Recientemente, Emerson Affonso Da Costa Moura, jurista brasilero, publicó una investigación sobre cómo el papel ejercido por el activismo judicial en la protección de los derechos fundamentales es capaz de garantizar la preservación de la dignidad de la persona humana y garantizar los presupuestos materiales para el ejercicio del proceso democrático.

En el documento trata acerca de la inevitable tensión entre constitucionalismo y democracia, la delimitación dentro del arreglo institucional brasileño, de una justa medida en el control ejercido por el Poder Judicial capaz de garantizar la realización de los derechos fundamentales por los poderes públicos en la forma que necesarios para el funcionamiento del propio principio democrático.

Prosigue expresando que, en principio, la investigación se concentra en el fenómeno de la judicialización, para definir a partir de las transformaciones promovidas por el constitucionalismo contemporáneo, el proceso de ascensión político-institucional y ampliación del papel de las cortes constitucionales en las decisiones de las cuestiones políticas y sociales.

Así, manifiesta que busca comprender, en qué medida, el reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución, la posición de centralidad ocupada por los derechos fundamentales en el orden jurídico, la expansión de la jurisdicción constitucional y el proceso de amplia disciplina de materias políticas y sociales resultan en la sustracción de esas cuestiones del proceso democrático.

Más adelante, expone que el estudio se vuelve a la comprensión del activismo judicial mediante su correlación con el déficit de representatividad de las instancias democráticas que produce un distanciamiento de los órganos políticos y sociedad y desplaza el ejercicio de la ciudadanía al Poder Judicial que pasa a actuar activamente en la concreción de los valores y los fines constitucionales.

Al respecto, establece que trata de verificar, de qué manera, la reducción de la deliberación política al proceso electivo, la perniciosa influencia económica sobre el elector, la captación de los agentes políticos por los grupos de intereses y las deficiencias del proceso legislativo generan la transferencia de la reinversión de las demandas sociales de la deliberación política para las cortes judiciales.

De este modo, el autor busca delimitar el contenido de las prestaciones necesarias para la fruición de los derechos fundamentales garantizados por el Poder Judicial capaz de garantizar no sólo la preservación de la dignidad de la persona humana, sino de resguardar los presupuestos necesarios al proceso democrático en un contexto deliberativo.

Agrega que se pretende determinar de qué modo la posición activista de las cortes judiciales en la concreción del núcleo esencial de los derechos fundamentales es capaz de garantizar la autonomía e igualdad en el debate democrático, no violando la separación de los poderes, sino racionalizando y legitimando las decisiones políticas.

Finalmente, explica que utiliza por metodología la crítica dialéctica con apoyo en la doctrina patria y extranjera a través de los principales exponentes del derecho constitucional con primacía de los autores nacionales, así como el análisis de algunos juicios del Supremo Tribunal Federal con fines ilustrativos de la operatividad del mismo, debate académico en el ámbito de las cortes judiciales.

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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