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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un estudiante de psicología contra la Universidad Santo Tomás por reprobar una asignatura.

El recurrente indicó que se vulneró la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad.

15 de junio de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un estudiante de psicología contra la Universidad Santo Tomás, por reprobar la asignatura “Intervención Clínica I”.
En su libelo, el recurrente indicó que se vulneró la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, por cuanto fue reprobado caprichosamente, como represalia personal en su contra, perjudicándolo en sus calificaciones y ejecutando un proceso de evaluación académica distorsionada.
Cabe recordar que la Corte de Santiago sostuvo que, al margen de las particularidades de la acción ejercida en este caso, que busca una aprobación académica en sede jurisdiccional, lo cierto es que ya no existe medida alguna que pueda disponerse de momento que en su informe la recurrida explicó la condición actual del alumno, esto es, que tiene aprobada la asignatura de que se trata. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 13294-2019 de la Corte Suprema y la sentencia Rol 8082-2019 de la Corte de Santiago.

 

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