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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco del Estado debido a fraude que sufrió recurrente por casi 5 millones de pesos.

El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.

16 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por un particular en contra del Banco del Estado de Chile, por no haber adoptado las medidas necesarias para haber evitado el fraude del que fue objeto el actor.
El recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que, de los antecedentes acompañados por ambas partes se puede inferir que los hechos que motivaron las transferencias electrónicas por la suma antes indicada, que origina el recurso de protección deducido, no tienen una causa determinada, toda vez, que en concepto de la entidad bancaria, después de efectuadas las investigaciones de rigor se ha podido establecer que la sustracción de los dineros no obedece a una vulneración de los sistemas seguridad, por lo que no procede la devolución solicitada, agregando que con los informes técnicos evacuados al respecto lo más probable es que el recurrente haya entregado sus claves de acceso y uso de internet a terceros en forma involuntaria, circunstancia de la cual el banco no puede responder.
Posteriormente, agregó que, pese a que el recurrente insiste en que al banco le asiste responsabilidad en estos hechos, lo cierto es que la causa que permitió la sustracción de esos fondos no ha sido del todo esclarecida, cuestión que no resulta factible determinar en una acción cautelar de esta naturaleza, ya que aquello corresponde hacerlo en un juicio en que las pruebas que sean presentadas por los interesados sean apreciadas y valoradas conforme al procedimiento que se adopte.
Finalmente, indica que, en efecto, derivándose de los hechos expuestos por ambas partes, razones distintas que explicarían la procedencia o el rechazo de la devolución solicitada, dicha controversia no corresponde que sea esclarecida mediante esta vía constitucional, porque la declaración que se pretende por el solicitante excede la naturaleza y el objeto del recurso de protección.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14189-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 2971-2019.

 

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