Noticias

Por no mantener actualizado reglamento de higiene y seguridad.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirma multa a casino de juegos.

El Tribunal desechó el reclamo deducido tras establecer que el actuar de la autoridad administrativa se ajusta a derecho.

20 de junio de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago confirmó la multa por 30 UTM que aplicó la Dirección del Trabajo a la empresa Casinos de Juegos de Talca S.A., por no mantener actualizado reglamento interno de orden higiene y seguridad, respecto de las obligaciones en caso de accidentes.
La sentencia sostiene que evidentemente no resulta exigible ni se está exigiendo a la empresa que incorpore a los reglamentos internos todas y cada una de las materias que va regulando la Superintendencia de Seguridad Social, porque la distinta materias que regula la Superintendencia de Seguridad Social pueden o no tener que ver con el giro de la empresa, pero lo que si se exige es que el empleador conozca la normativa que le resulte aplicable y cuando haya una modificación relevante para su operación habitual, si incorpore las modificaciones de los documentos pertinentes y estas modificaciones, por las razones que ya hemos dicho, eran relevantes y justificaban a juicio del tribunal al menos una modificación del reglamento interno, porque de nuevo, con el reglamento interno en las condiciones antiguas que es lo que tenía la empresa, cambia su forma de operar totalmente, cambia en que tienen que trabajar los trabajadores, las medidas que tiene que tomar el experto en prevención de riesgo, incluso las medidas que tiene que tomar o la relación que tiene que tener con la Asociación Chilena de Seguridad, que es un organismo asesor experto, por lo tanto habiendo una modificación en el funcionamiento de la empresa y para el funcionamiento de la empresa, desde la perspectiva de la prevención y corrección de accidentes del trabajo, debió haber sido tomada en consideración y haberse modificado, obviamente en lo que resultaba pertinente, pero la empresa ni siquiera hizo modificaciones en lo que resultaba pertinente, no hizo modificación alguna, por lo tanto le parece al tribunal que efectivamente para efectos materiales y jurídicamente de fondo, no se estaba cumpliendo con el artículo 154 del Código del Trabajo, específicamente en su numeral 9°, porque la normativa que tenía el reglamento interno no se condecía con la realidad de la empresa tanto en lo jurídico como en lo fáctico.
La resolución agrega que la conclusión a la que se ha arribado anteriormente no cambia por el hecho de que la empresa haya tenido un nutrido intercambio de comunicaciones con las Asociación Chilena de Seguridad y la Asociación Chilena de Seguridad no le haya dado respuesta efectiva, porque la obligación de mantener al día el reglamento interno no es del órgano externo asesor en materia seguridad, no es de la mutualidad que otorga prestaciones de seguridad social, es del empleador y el empleador es el que tiene que tomar las medidas necesarias para incorporar todas estas modificaciones de manera tal que, no se genere una desactualización de tal relevancia, como la que ocurrió en el caso con dos materias que son muy importantes en cuanto a la manera de trabajar, dentro de la empresa.
A continuación, el fallo señala que la Asociación Chilena de Seguridad, no haya dado la información en su momento, la haya dado de manera errónea, haya informado que las modificaciones eran de aspectos particulares irrelevantes o haya omitido las modificaciones relevantes, que la Asociación Chilena de Seguridad no haya analizado correctamente el reglamento de la empresa para notar que habían fallas en el mismo y que estaba desactualizado en la definición de lo que un accidente grave lo que un accidente fatal, es una cuestión que impacta la relación de la empresa demandante con la Asociación Chilena de Seguridad, que es una relación privada civil entre dos particulares, no tiene que ver con la relación que tiene la empresa con sus trabajadores y el cumplimento de su propias obligaciones laborales.
Añade que en atención a todo lo anterior, el Tribunal va a desechar la petición principal en cuanto a dejar sin efecto la multa, puesto que la considera ajustada a derecho.
Por último, concluye que en cuanto a la solicitud de rebaja, en primer lugar, es cierto lo que señala la parte reclamada, no hay ningún argumento para la rebaja que sea distinto de aquellos argumentos otorgados para dejar sin efecto la multa y, en segundo lugar al tribunal además le parece que la multa resulta proporcionada más allá de la buena o mala fe que pudo haber tenido la empresa en su momento, el incumplimiento tiene o pudo haber tenido consecuencias graves para los trabajadores y para el funcionamiento general de la empresa, insistimos, se estaba trabajando con definiciones de lo que es un accidente del trabajo que no se avienen con la definición actual de accidente del trabajo y ello más allá de toda duda, porque la fiscalización en análisis comenzó el 08 agosto del año 2018, por lo tanto, uno, ya estaba vigente del compendio de normas, ya estaba vigente la circular 3336 y la circular 3335, e incluso, había vencido la vacancia que establece la resolución 3335 para las acciones relacionadas con los accidentes graves, por lo tanto, estima el tribunal que el monto de la multa al final del día resulta adecuado a la gravedad de la situación y por lo tanto, la acción va, a ser rechazada también, en su petición subsidiaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 636-2018

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago confirma multas aplicadas por la Dirección del Trabajo a casino de juegos…
*Corte de Santiago rechaza recursos por reanudación de procesos licitación de casinos de juegos…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *