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En forma unánime.

CS acogió unificación de jurisprudencia y estableció que el informe de la Inspección del Trabajo que constata la existencia de acoso sexual ostenta el carácter de presunción legal.

El fallo impugnado soslayó el efecto procesal mencionado, por cuanto, erradamente, no respetó la inversión del onus probandi.

12 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que acogió la denuncia de tutela laboral deducida por un trabajador, declarando que con ocasión del despido del cual fue objeto el actor, se vulneró su derecho fundamental del respeto y protección de su honra, condenando a la demandada a indemnizarlo.

El máximo Tribunal sostuvo que el informe de la Inspección del Trabajo, que constata la existencia de conductas constitutivas de acoso sexual, ostenta el carácter de presunción legal, lo que implica que la calificación efectuada por el referido órgano se presume como veraz. Ello significa, desde una perspectiva procesal, que el legislador interviene en la distribución de las cargas probatorias, invirtiéndola, es decir, frente a la constatación referida, le corresponde al actor acreditar que no incurrió en las conductas presumidas. Así, se advierte que el fallo impugnado soslayó el efecto procesal mencionado, por cuanto, erradamente, no respetó la inversión del onus probandi que le otorga el precepto contenido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo al informe que constató el acoso sexual materia de estos antecedentes, como asimismo, tampoco acató los artículos 211-A y 493 del Código del Trabajo. Así, en tal contexto, comparte y hace suyos los argumentos afirmados en el fallo de contraste acompañado, en el cual se asevera el valor de presunción legal que le compete al acto administrativo que constató la conducta de acoso sexual materia de autos, configurándose de ese modo el motivo de invalidación contenido en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su acápite referido a la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que la sentencia impugnada es nula y procediendo a dictar acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo, en la que se rechazaron las acciones deducidas por el trabajador.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 18865-2018 y la sentencia de reemplazo.

 

                                      

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