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En fallo unánime.

Corte de Valparaíso acoge protección y ordena al Serviu reintegro inmediato de funcionario a contrata.

El Tribunal de alzada acogió el recurso deducido y ordenó el pago de las remuneraciones al trabajador desde que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación.

17 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por funcionario a contrata del Servicio de Vivienda y Urbanismo regional, dejó sin efecto la resolución que puso término a contrato y ordenó el reintegro inmediato del recurrente.
La sentencia sostiene que como es posible advertir, el recurrente en una primera oportunidad fue contratado bajo la modalidad ‘mientras sean necesarios sus servicios', misma modalidad bajo la cual le fue renovada la contrata para el año 2019, lo que está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata o a honorarios. A este respecto conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 3º de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, que luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley de cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.
La resolución agrega que enseguida, el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; contemplando en consecuencia de manera implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.
A continuación, el fallo señala que en consecuencia, la autoridad administrativa recurrida se encontraba legalmente facultada para hacer cesar los servicios a contrata de la recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa, y consta además que el acto mediante el cual se puso término a la contrata se encuentra motivado.
Añade que no obstante lo anterior, lo cierto es que el acto que nos ocupa, adolece de arbitrariedad desde el momento que, habiendo sido prorrogada la contrata primitiva que mantenía el recurrente con la recurrida por Resolución TRA 116798/11/2019 de fecha 29 de enero del año en curso, esto es, cuando ya se había efectuado la calificación anual, a juicio de esta Corte no ha podido efectuarse una calificación complementaria por un periodo que naturalmente no otorga la oportunidad para superar las deficiencias identificadas en su calificación funcionaria que abarcaba según el informe de la autoridad recurrida el período comprendido entre el 1°de septiembre de 2018 al 31 de enero de 2019.
Luego, afirma la resolución que en efecto, como se ha señalado precedentemente, el recurrente estuvo con feriado en el mes de febrero de 2019, reintegrándose el día 4 de marzo, siendo efectuado el informe complementario que motivó el cese de la contrata con fecha 12 de marzo de 2019, esto es, al octavo día de haber retornado a sus labores, de modo que resulta poco razonable que las deficiencias de que se le acusa, sean posibles de revertir o superar en tan poco lapso de tiempo, advirtiéndose que no resulta lógico lo aseverado en el informe de la autoridad recurrida en cuanto ‘Que no obstante haber sido calificado en lista Condicional y no haberse generado a su respecto el principio de confianza legítima contenido, el Serviu Región de Valparaíso renovó su contratación, con la expectativa que las deficiencias identificadas fueran superadas a la brevedad. De esta forma se otorgó la posibilidad para que el señor Ramos se adaptara a la función encomendada y la desempeñara de manera eficaz y eficiente', sin embargo, como ya se dijo, no tuvo el tiempo suficiente para superar los reparos funcionarios, lo que torna el acto recurrido en arbitrario.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido a fojas 28 en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta RA Nº 116798/41/2019 del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso de fecha 29 de marzo del presente año, que puso término anticipado a la contrata del recurrente, ordenándose el reintegro inmediato por la recurrida del funcionario desvinculado, con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación, reintegro que se realizará en las mismas condiciones en las que aquél se desempeñaba al momento de ser desvinculado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 5394-2019

 

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