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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra Abcdin S.A. por haber publicado presuntas deudas de la actora desde el año 2014 al 2018.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de la vida privada, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el de propiedad.

20 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por una particular contra Abcdin S.A. por haber publicado presuntas deudas de la actora desde el año 2014 al 2018.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de la vida privada, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Arica indicó en su oportunidad que el Decreto Supremo N°950 del Ministerio de Hacienda, señala en su artículo 1°: “Las oficinas de toda la República que en este artículo se expresan, enviarán diariamente a la «Cámara de Comercio de Chile» de Santiago, los datos que a continuación se indican: 6.- Los bancos y sociedades financieras enviarán semanalmente: a) Una nómina de las letras de cambio y pagarés, aceptadas o suscriptos con la firma autorizada por un Notario, a la orden del banco o de la sociedad financiera, no pagados a su vencimiento y que no hayan sido protestados por falta de pago por Notario u Oficial de Registro Civil, en su caso b) Una nómina de las letras de cambio y pagarés que hubieren protestado estas instituciones a su vencimiento, en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.092. Las nóminas aludidas precedentemente deberán contener los siguientes antecedentes: en el caso de las letras de cambio el monto de la letra, el nombre, Rol Unico Tributario y domicilio del aceptante y el nombre del girador; en el caso de los pagarés, se deberá indicar su monto, el nombre y Rol Unico Tributario del suscriptor.

En ese sentido, el fallo agrega que, en virtud de lo indicado en la norma antes referida, no se vislumbra que para incluir a los deudores en las listas de morosos, sea necesario contar con un título ejecutivo vigente y que, además, deba iniciarse un proceso judicial para dicho efecto, razón por la cual la presente acción debe ser desestimada.

Finalmente el fallo concluye explicando que, a mayor abundamiento se debe tener presente que, de conformidad a la ley antes referida, además pueden publicarse en el Boletín Comercial aquellos acuerdos de las partes en las cuales se hayan convenido realizar esta publicación en caso de incumplimientos, de modo que de los antecedentes acompaños al recurso resultan insuficientes para desprender de ellos derechos indubitados que hagan procedente esta acción constitucional, sin perjuicio de señalar que la actora tampoco ha negado la existencia de las deudas que se le atribuyen en el citado Boletín Comercial.

Conforme a lo anterior, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 16.963-2019Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 424-2019

 

 

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