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En forma unánime.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección contra Radio Cooperativa por desacatar resolución judicial que prohibía a medios de comunicación publicar el rostro y nombre de recurrente.

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

21 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Santiago y declaró admisible protección contra Radio Cooperativa por desacatar resolución judicial que prohibía a medios de comunicación publicar el rostro y nombre de recurrente.
Cabe señalar que el recurrente fue formalizado ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por un supuesto delito de homicidio simple, quedando con cautelares de arraigo nacional y firma semanal en la fiscalía de la misma ciudad antes indicada.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.
Luego, el fallo razona que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
De esa forma, la sentencia concluye señalando que de este modo, se revoca la resolución apelada, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18816-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 54582-2019.

 

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