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En fallo unánime.

Corte de Temuco declara inadmisible recurso de afiliada que buscaba retirar de AFP ahorro previsional.

El Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de protección presentado por afiliada en contra de la AFP Hábitat S.A., aduciendo vulneración del derecho de propiedad.

5 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco declaró inadmisible la acción judicial que buscaba que se ordenara la entrega de fondos de la cuenta de capitalización individual, tras establecer que el actuar de la AFP no constituye una vulneración de garantía constitucional.
La sentencia sostiene que teniendo presente la naturaleza cautelar del recurso de protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, constando que de los hechos mencionados por la parte recurrente, no se desprende que pueda existir vulneración de las Garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que requiera del amparo Constitucional que la citada norma otorga, teniendo en especial consideración que la afiliación y obligación de cotizar en una Administradora de Fondo de Pensiones, tiene como fundamento el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República que dispone que en materias de seguridad social ‘la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias', siendo el Estado quien ha establecido la forma de administrar dichos dineros, y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso de protección deducido en estos antecedentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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