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En fallo dividido.

CS acoge demanda de reparación de daño ambiental por desecación de Laguna de Batuco.

El máximo Tribunal acogió un recurso de casación y estableció que Servando Estanislao Joaquín Achurra Larraín e Inmobiliaria e Inversiones Quilicura S.A., han dañado el medioambiente de manera relevante al construir obras de captación de aguas que han secado un 80% de la superficie de la laguna.

8 de agosto de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió una demanda de reparación de daño ambiental presentada por el Fisco en contra de los propietarios de un predio por la desecación de la Laguna de Batuco, ubicada entre las comunas de Lampa, Til Til y Quilicura.
La sentencia sostiene que en la especie, tal como fue dicho en el fallo de casación, de los hechos fehacientemente acreditados es posible extraer la existencia de un daño específico y significativo al componente agua y fauna, toda vez que analizando los factores hidrológicos, biogeoquímicos, hábitats y mantención de tramastróficas, y socioculturales, se determinó un valor de afectación -con motivo de la desecación denunciada- de 61 puntos según el procedimiento denominado "clasificación de la importancia del daño ambiental" y propuesto para este fin por la literatura técnica autorizada, proporción que conlleva una calificación del detrimento como "severo"; mientras que, como consecuencia de lo anterior, la presencia de aves – según avistamientos reportados- disminuyó de 13.788 en 2009 a 5.288 en 2011.
Agrega que en consecuencia, a juicio de esta Corte, el daño significativo se encuentra técnicamente acreditado en autos, conforme a las conclusiones contenidas en el informe pericial rendido, siendo pertinente, en este punto, dar por expresamente reproducido lo concluido en el motivo décimo del fallo de nulidad en cuanto a la insuficiencia de la demás prueba rendida para desvirtuar su concurrencia.
Además se consideró que de esta forma, al haber ejecutado actos de extracción de agua año a año entre octubre y marzo, a sabiendas de la desecación de la Laguna Batuco durante el verano, ha de entenderse que los demandados no han manejado un negocio ajeno con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios pues, de haberlo hecho, habrían utilizado fuentes alternativas de provisión hídrica para mantener la actividad económica que desarrollan, con tal de no contribuir a la problemática denunciada.
Por lo tanto, se decide que se acoge, con costas, la demanda interpuesta en lo principal de fojas 1 y siguientes por el Fisco de Chile en contra de Servando Estanislao Joaquín Achurra Larraín e Inmobiliaria e Inversiones Quilicura S.A., sólo en cuanto se dispone que los demandados deberán cesar inmediatamente toda extracción de agua desde la Laguna Batuco, indemnizar al Fisco los perjuicios causados cuya especie y monto serán determinados en la etapa de cumplimiento del presente fallo, y ejecutar dentro del plazo de 120 días al menos las siguientes obras:
a) Reestablecer los cursos naturales de escurrimiento de las aguas de la laguna mediante la eliminación de toda obra de captación realizada en el predio denominado "Resto del Fundo La Laguna de Batuco".
b) Retirar la motobomba y todo aparato que sirva para la extracción mecánica de agua desde la Laguna Batuco.
c) Eliminar el tranque de acumulación existente en el lugar, y rellenar las excavaciones correspondientes a los canales artificiales con material que restituya la superficie original y que posea idénticas propiedades de permeabilidad que las capas de sedimento adyacentes.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Muñoz quien estuvo por revocar íntegramente el fallo de primer grado y acoger en su totalidad la demanda, debiendo incorporarse el restablecimiento del recurso hídrico en la misma proporción, cantidad y tiempo que aquel por el cual la demandada reconoce su extracción desde el humedal, todo con costas el recurso y de la causa.
Asimismo, el abogado integrante Abuauad quien estuvo de rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia que rechazó la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.239.2018

 

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