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En fallo unánime.

Corte de Santiago aumenta indemnización que empresa eléctrica debe pagar a transeúnte accidentada en cámara subterránea en mal estado.

El Tribunal de alzada condenó a la distribuidora eléctrica a pagar $421.950, por daño emergente, y $3.000.000, por daño moral, a la demandante.

12 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago incrementó el monto de la indemnización que la empresa eléctrica Enel Distribución Chile S.A., debe pagar por concepto de daño emergente, a transeúnte que sufrió una fuerte caída en calle Sanfuentes, en agosto de 2016, provocada por la falta de mantención de cámara subterránea.
La sentencia sostiene que en cuanto a los daños, la actora solicita a título de daño emergente la suma total de $2.000.000, (SIC) pero de los antecedentes allegados a la causa aparece que sólo debió pagar la suma de $421.950, que comprende el costo de prestaciones médicas, exámenes y tratamiento kinesiológico, que debió cubrir, ocasionándosele un empobrecimiento patrimonial al tener que asumirlos, monto a que se accederá por esta Corte.
La resolución agrega que por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa C-3190-2017, con declaración que se aumenta la indemnización por daño emergente a la suma de $421.950.
La sentencia confirma la responsabilidad de la empresa en el accidente que le provocó una fractura en una mano a la víctima, establecida en el fallo de primera instancia, dictado por el Tercer Juzgado Civil de Santiago.
El fallo del juzgado civil consigna que, dicho accidente, ocurrió, como ya se indicó, con fecha 27 de agosto de 2016, alrededor de las 13:30 horas, mientras la demandante,  transitaba por la vereda sur de calle Salvador Sanfuentes, tropezando y cayendo al suelo, producto del deficiente estado de las tapas de las cámaras subterráneas del sector, específicamente, una cámara tapada con maderas, como se indica en el parte policial 257 de 28 de septiembre de 2016, en el Memorándum N° 33 del Depto. De Permisos de Pavimentación de la Subdirección de Pavimentación de la I. Municipalidad de Santiago, y como indica la sra. Nogue Vera, en absolución de posiciones provocada por Enel, lo que se ve corroborado con las fotografías adjuntas al referido Memorándum.
La sentencia del juzgado concluye que de este modo, siendo obligación de Enel Distribución Chile S.A., mantener las cámaras en perfecto estado de funcionamiento y conservación, debiendo velar por su mantención y adoptar las medidas pertinentes para evitar accidentes y daños a terceros, no puede menos que concluirse que se ha incurrido en responsabilidad en los hechos materia de autos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 11.399-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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