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Se le ocasionó una enfermedad.

Juzgado Laboral de Iquique ordena indemnizar y ofrecer disculpas públicas a víctima de hostigamiento laboral.

El Tribunal hizo lugar a la acción judicial deducida, tras establecer que la demandada lesionó el derecho a la vida y a la integridad física y síquica; a la libertad de trabajo y su protección, y el respeto y protección a la vida privada y a la honra del demandante.

13 de agosto de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta en contra del Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, por funcionario que fue víctima de hostigamiento laboral y vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia sostiene que el demandante solicita se declare que se ha vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica garantizado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República. A este respecto, qué duda cabe que fue vulnerada esta garantía constitucional del demandante, al tenor de los hechos que se han tenido como hechos de la causa, esto es, que la Seremi de Desarrollo Social de Tarapacá, KAA hostigó en forma constante y continua al actor, a tal punto que le ocasionó una enfermedad que fue calificada como de origen profesional por la ACHS, con fecha 16 de agosto de 2018.
La resolución agrega que asimismo, al realizar dicho hostigamiento o acoso laboral, en contra del demandante; KAA realizó actos de denostación y humillación pública, vulnerando su derecho a la honra, garantido en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la Republica.

A continuación, el fallo señala que en un acto negligente, desprolijo y carente de fundamentación veraz y, por tanto, idónea, por Resolución Exenta Nº0869 de fecha 21 de noviembre de 2018, la autoridad competente decidió no renovar la contrata del demandante. Por lo antes referido, se tendrá que, la demandada ha vulnerado el derecho del demandante a la libertad de trabajo, puesto que, al no renovársele su contrata, sin fundamentos reales, no se le permitió ejercer su derecho a elegir libremente el trabajo que deseaba desarrollar, desconociéndose sus méritos, exacerbándose en forma desproporcionada y arbitraria sus posibles debilidades, minimizándolo como persona y como hombre; esto último, puesto que, dentro de los argumentos vertidos en la contestación de la demanda, la parte demandada sostiene que la condición psicológica del actor puede explicar su particular sensibilidad a los cambios organizacionales en su ambiente de trabajo. Condición psicológica que no acredita, explicita ni funda debidamente.

Añade que en cuanto al daño moral solicitado, atendida la gravedad de los hechos, el padecimiento del actor que derivó en una enfermedad profesional; no existiendo en la actualidad vínculo contractual vigente se ordenará pagar a la demandada, la suma de $50.000.000, a título de daño moral, puesto que, la vulneración de sus garantías fundamentales, especialmente, el daño psicológico causado amerita el pago de dicho monto como reparación, no sólo necesaria, sino que -también- ejemplarizante..
Además del pago de $27.268.494, por concepto de 11 remuneraciones, de conformidad a lo prevenido por el artículo 489 inciso 3º del Código del Trabajo. Suma que deberá cancelarse reajustada y con los intereses que genere, «de conformidad a lo prevenido por el artículo 173 del Código del Trabajo».

Asimismo, como medida reparatoria, el fallo ordena a: La Seremi de Desarrollo Social KAA, o quien actué a la fecha como representante legal de la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Tarapacá, deberá ofrecer disculpas públicas, mediante la publicación por tres días seguidos, en el Diario La Estrella de Iquique, de un aviso del siguiente tenor: Seremi de Desarrollo Social KAA quien suscribe, ofrece una disculpa a la víctima, por el trato que recibiera de parte de esta autoridad. De la misma forma, se compromete a impedir que hechos tan lamentables se reiteren, mediante la creación de un ambiente laboral en que se respeten los derechos fundamentales de sus funcionarios.

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