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Con voto disidente.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Director Nacional de Gendarmería por sanción disciplinaria que dio de baja a funcionaria por exposición de foto íntima.

El recurrente estimó vulnerado su integridad, honra y propiedad.

17 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó protección interpuesta contra Director Nacional de Gendarmería por sanción consistente en expulsión de alumna por exposición de foto íntima.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que, se encontraba en régimen interno de formación en la Escuela de Formación Penitenciaria, y que el día 10 de julio de 2018 en su tiempo de descanso en compañía de otra alumna se sacaron una “selfie”. Ambas se encontraban a dorso descubierto, su compañera agrega un logo que cubría sus senos y se encontraban con la gorra institucional. La compañera, sin su voluntad y consentimiento, comparte la foto con sus contactos de whatsapp siendo uno de ellos instructor de la escuela quien da cuenta a sus superiores. Sostuvo enseguida, que cuando su representada iba a salir de franco, la Comandante de la Escuela la cita a su oficina y le comunica y notifica su expulsión sin darle una copia de la constancia de notificación, circunstancia que califica de ilegal. Agregó que, a pesar de que la foto que se tomó fue con una compañera, sólo la recurrente fue expulsada. Acto que señaló, vulneraría las garantías establecidas en el artículo 19 Nº 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, de los antecedentes acompañados por Gendarmería es posible advertir que la situación de cada alumna no es la misma en relación a su conducta pretérita y que tales antecedentes fueron tomados en consideración para la decisión. En efecto del Parte del 27 de junio de 2018 consta que la recurrente tenía sanciones previas por ser sorprendida fumando en el acceso al plantel y por faltar el respeto a una instructora; en cambio la otra alumna solo tenía una sanción por habérsele sorprendido fumando. Por ello se entiende que se acordara solicitar la condicionalidad por 30 días para la primera y la expulsión para la segunda. En consecuencia, cada alumna fue sancionada en relación a su conducta disciplinaria personal, sin que se advierta una discriminación arbitraria en la decisión.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Pallavicini, quien fue del parecer de revocar el fallo en alzada indicando que, por los mismos hechos que motivaron el término del nombramiento de la actora, Gendarmería aplicó a la otra partícipe una sanción de menor entidad, lo cual evidencia falta de razonabilidad, pues fue esta última –y no la actora- quien difundió la fotografía en la red social WhatsApp. Por lo que su desvinculación vulnera la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 12533-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 84791-2019.

 

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