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Guía legal.

Sobre la ley que crea la jornada parcial de trabajo para jóvenes estudiantes de educación superior o de programas de nivelación de estudios.

Se enmarca en las normas sobre contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, que son aquellas no superiores a dos tercios de la jornada ordinaria (45 horas semanales).

28 de agosto de 2019

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre la jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores.
La BCN explica que la jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores consiste en la posibilidad de pactar una jornada parcial alternativa y de descanso entre el empleador y el estudiante trabajador.
Se enmarca en las normas sobre contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, que son aquellas no superiores a dos tercios de la jornada ordinaria (45 horas semanales).
Luego, indica qué entiende la ley por estudiante trabajador, señalando que es toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.
Además, expone que debe quedar acreditada la condición de alumno regular o en proceso de titulación dentro del plazo legal para la firma del contrato de trabajo (15 días desde la incorporación del trabajador). La acreditación debe hacerse mediante certificado emitido por la institución educacional. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, se considerará como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador. Igual certificación deberá acompañarse cada seis meses, mientras subsista la relación laboral.
A continuación, la BCN puntualiza qué pasa si un trabajador deja de cumplir con los requisitos de edad o estudios, indicando que se le aplicarán las normas generales para los contratos de trabajo. El estudiante trabajador deberá informar de inmediato al empleador sobre los cambios en su calidad de estudiante.
El texto asimismo se refiere a cómo debe ser la jornada de trabajo. La jornada diaria de los estudiantes trabajadores será continua. Las partes podrán pactar sólo una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación. La interrupción deberá ser concordante con el horario académico del estudiante. Se justificará anexando el horario de estudios en el contrato de trabajo.
Entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción pactada. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a diez horas diarias.
También, la BCN sostiene que se considera accidente laboral si un estudiante trabajador se accidenta cuando va desde el establecimiento educacional al trabajo. Es decir, tratándose de estudiantes trabajadores regidos por la jornada especial para estudiantes, serán accidentes laborales los que ocurren en los trayectos de ida y vuelta.
A su vez, el texto dice que el estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador, por escrito, con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.
La BCN, además puntualiza que si el estudiante está de vacaciones, puede pactar una jornada diferente. En períodos de vacaciones académicas el empleador con el joven podrán acordar por escrito:
-Mantener la prestación de servicios sin cambios.
-Suspender el contrato de trabajo. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas que se deban con anterioridad a la suspensión.
-Pactar una jornada de trabajo ordinaria.
A su vez aclara qué pasa con los estudiantes trabajadores que son cargas familiares. Pueden optar por:
-Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud, en cuyo caso el empleador deberá pagar las cotizaciones de salud.
-Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá pagar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.
La BCN, continúa que hay empresas que están impedidas de pactar la jornada de trabajo para estudiantes.  Estas empresas son aquellas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.
Reponde, también si la remuneración del joven trabajador le afectará su postulación a la gratuidad, a becas o a créditos para pagar la educación. Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud de jornada especial de trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior. Tampoco se considerará como renta para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.
Por último, la BCN destaca que se evaluará los efectos de esta ley. El Consejo Superior Laboral (CSL) evaluará la ley durante los primeros tres años. La idea es que recomiende las enmiendas que estime necesarias.
El CSL hará un informe en abril de cada año en el que recomendará mantenerla en los mismos términos o introducirle cambios. Para la evaluación, deberá considerar especialmente el cumplimiento y fiscalización de la normativa, el efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores y el impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores, en general.
La ley comienza a regir el 1 de septiembre de 2019.

 

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