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En fallo unánime.

Corte Suprema condena Servicio de Salud por deficiente atención de parto en Hospital Carlos van Buren

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad por falta de servicio del nosocomio al disponer el alumbramiento por la vía vaginal, pese a que el feto presentaba macrosomía y una proyección de peso al nacer de más de 4 kilos, condiciones que recomendaban la realización de una cesárea.

29 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Valparaíso San Antonio a pagar una indemnización total de $ 10.000.000 por la deficiente atención de un parto en el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, que provocó  lesiones permanentes al recién nacido.

La sentencia sostiene que de los antecedentes descritos en el fundamento tercero se desprende que el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso no dio debido cumplimiento a sus obligaciones de atención de salud respecto de la que se prestó a la paciente Yasna Reyes Loyola y a su hijo Jordan Chamorro, en lo que atañe, específicamente, a los cuidados que se les debían otorgar tanto en la etapa previa como en el desarrollo del parto que dio por resultado el nacimiento de Jordan Chamorro, hechos acecidos el 5 de octubre de 2013.

Agrega que al respecto resulta necesario consignar, en primer lugar, que constituyen hechos de la causa, al tenor de lo establecido en los fallos de primera y de segunda instancia, que el señalado día Yasna Reyes Loyola ingresó al Servicio de urgencia del citado hospital, pues presentaba trabajo de parto; asimismo, consta de los antecedentes que al nacer Jordan Chamorro pesó 4 kilos 380 gramos; que su alumbramiento fue el resultado de un parto vaginal, pues no se verificó una cesárea; que durante el trabajo de parto de la demandante Reyes Loyola no se hallaba presente un médico anestesista y, por último, que como consecuencia de las técnicas de extracción utilizadas durante su nacimiento Jordan Chamorro sufrió una parálisis braquial que aún lo afecta.

La sentencia además considera que al resolver los falladores del mérito hicieron suya la defensa del demandado consistente en que la demandante señora Reyes Loyola no presentaba ninguna condición que justificara la realización de una cesárea.

Sin embargo, y tal como lo explica uno de los testigos que depusieron en autos, esta última intervención puede ser decidida como resultado de indicaciones derivadas del estado de la madre o del hijo que está por nacer; en ese sentido, la declarante señora Saavedra Pinto explica que, en este último caso, tales indicaciones pueden consistir, entre otras, en macrosomía fetal.

En este mismo sentido, y con el objeto de ilustrar al tribunal acerca de cuáles son los criterios que deben regir la decisión de llevar a cabo una cesárea, la parte demandante aparejó al proceso copia de la Resolución Exenta N° 11.425, de 31 de diciembre de 2013, suscrita por el  Director Subrogante del Hospital Carlos Van Buren, por medio de la cual se aprueba el documento intitulado «Criterios de Indicación de Cesárea, Edición 2», que debe regir a contar de esa fecha al personal dependiente del citado hospital.

En dicho instrumento, que forma parte de la mentada resolución, se lee que la «cesárea es una intervención médica que se genera como instancia de resolución del parto» y que se llevará a cabo conforme a los criterios que allí se enumeran. Así, éstos son agrupados en diversas categorías, llamadas «Indicaciones absolutas», «Indicaciones relativas» e «Indicaciones según origen de la causa». En el segundo grupo se incluye, entre otras causas, la «Macrosomía fetal entre 4000 y 4500 gramos», noción que se repite en el último conjunto como «Macrosomía fetal».

Asimismo, se agregó al proceso copia de la «Guía Perinatal 2015» del Ministerio de Salud, en cuyas páginas 356 y siguientes se aborda la «Cesárea», indicando que se trata de «un procedimiento de cirugía mayor, por lo tanto, una indicación sin justificación médica puede aumentar innecesariamente los riesgos materno-fetal y reflejar una mala utilización de los recursos», y en ella se incluyen tres series de indicaciones de esta clase de intervención quirúrgica, la primera de las cuales se denomina «Por causa fetal» y considera, entre otras, la «Macrosomía fetal».

Guías Médicas

La Corte Suprema considera además que en el caso se debió aplicar las recomendaciones de las guía perinatal, pese a que en el instrumento no se encontraba vigente en el año 2013, fecha en la que se produjo el parto.

Indica que para continuar avanzando en el análisis del recurso sometido al conocimiento de esta Corte es preciso abordar la citada objeción, destacando que la misma es efectiva, al menos en principio, puesto que el instrumento emanado del hospital demandado comenzó a regir en diciembre del año 2013, mientras que la guía ministerial lo hizo en el año 2015.

Sin embargo, tal oposición debe ser desatendida, toda vez que, más allá de la fecha de inicio de su vigencia, esos documentos reflejan la lex artis existente al momento de su confección, misma que, como resulta evidente, no ha surgido de la nada en ese momento, sino que es el resultado de la evolución sufrida por la ciencia médica y dan cuenta, por consiguiente, de un estado de cosas surgido de la investigación llevada a cabo en este ámbito, así como de la continua mejora de los conocimientos y técnicas existentes.

En otras palabras, los «Criterios» y la «Guía» no hacen más que recoger y formalizar la práctica, experiencia y técnica vigentes en un cierto momento, otorgándoles valor como criterios explícitos que han de guiar la actuación de los profesionales de la salud, en este caso, de aquellos que se desempeñan en el área gineco-obstétrica.

A continuación, el fallo señala que por consiguiente, es posible afirmar que tales protocolos constituyen un verdadero repositorio de buenas prácticas, desarrolladas con el paso del tiempo y perfeccionadas con el constante ejercicio de esta rama de la Medicina y que, por lo mismo, su contenido refleja criterios y prácticas que, en los hechos, ya eran utilizados a la fecha de confección de esos documentos y que, dado el carácter altamente especializado de las distintas ramas de dicha profesión, se deben entender conocidos por quienes la practican, al menos en un tiempo anterior y cercano a los hechos de que se trata.

Añade que tal como se recordó previamente, ha quedado establecido en autos, como un hecho de la causa, que, al nacer, Jordan Chamorro pesó 4 kilos y 380 gramos, mientras que los elementos técnicos que contienen la lex artis aplicable señalan expresamente que la Macrosomía fetal constituye un indicador de cesárea, a la vez que precisan que el peso de Jordan al alumbramiento se situaba, precisamente, en el intervalo que define dicha condición.

En esas condiciones, vale decir, encontrándose acreditado que, en su condición fetal, el hijo de la demandante era una criatura macrosómica, forzoso es concluir que el personal médico que intervino en el trabajo de parto respectivo debió someter a la actora a una cesárea y no confiar el nacimiento a un parto vaginal, puesto que la lex artis aplicable en la especie, reflejada y recogida en los «Criterios de Indicación de Cesárea, Edición 2» del Hospital Carlos Van Buren y en la «Guía Perinatal 2015» del Ministerio de Salud, indica que, en ese evento, se debe practicar una intervención de esta clase.

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