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En fallo unánime.

Corte de Santiago declara procedente solicitar a España extradición de ciudadano chileno.

El Tribunal de alzada declaró que procede solicitar la extradición del requerido, quien cumplió la mayoría de edad un día antes de la audiencia que acogió la solicitud, realizada en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el 9 de agosto recién pasado.

2 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que es procedente solicitar a España la extradición de ciudadano chileno imputado en el país como autor del delito de robo con intimidación.
La sentencia sostiene que el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal vigente entre Chile y el reino de España, promulgado mediante Decreto 31 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 11 de enero de 1995 y publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de abril del mismo año, establece en el Nº 1 de su artículo 2 que darán lugar a la extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas partes, con una pena privativa de libertad cuya duración no sea inferior a un año, presupuesto que se cumple en este caso.
La resolución agrega que atendido que el imputado era menor de edad al momento de cometer el delito referido, es menester hacer referencia al artículo 11 del Tratado citado que trata las causas de denegación facultativa de la extradición, y que en su letra c) establece que ‘Cuando la persona reclamada fuere menor de dieciocho años en el momento de presentarse la solicitud de extradición, tuviere domicilio o residencia en la Parte requerida y ésta considerare que la extradición puede perjudicar su inserción social, sin perjuicio de que se adopten las medidas más apropiadas que prevea la ley de la Parte requerida'.
Añade que de la sola lectura de la norma transcrita resulta claro que esa determinación corresponde decretarla al Estado requerido de extradición, pero sin duda no se cumple el presupuesto establecido en ella, ya que el imputado cumplió 18 años de edad el pasado 8 de agosto, esto es, un día antes de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de requiere a esta Corte ese pronunciamiento, por lo que es mayor de edad a la fecha en que se solicita su extradición.
A continuación, el fallo señala que por la misma razón antedicha tampoco resulta aplicable lo establecido en la ‘Convención sobre los derechos del niño', promulgada mediante Decreto 830 de fecha 14 de agosto de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de septiembre de 1990, puesto que, como se ha señalado, el imputado era mayor de edad a la fecha de la solicitud de extradición, efectuada el 8 de agosto en curso.
Por último, concluye que por las razones expresadas, concurren los requisitos que tanto el ordenamiento interno como el internacional exigen para la procedencia de la extradición, por lo que esta Corte accederá a la petición formulada por el Ministerio Público.

 

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