Noticias

En fallo unánime.

Operación Colombo: Corte de Santiago condena a 28 ex agentes de la DINA por secuestro calificado.

El Tribunal de alzada condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio.

2 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 28 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Teobaldo Antonio Tello Garrido, ilícito perpetrado a partir del 22 de agosto de 1974, en el marco de la denominada Operación Colombo.
El Tribunal de alzada condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio.
En tanto, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Gerardo Ernesto Godoy García, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Hermón Helec Alfaro Mundaca, José Ojeda Obando, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Leonidas Emiliano Méndez, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Julio José Hoyos Zegarra y Gerardo Ernesto Urrich González deberán cumplir 10 años de presidio.
En el caso de Víctor Manuel Álvarez Droguett y Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberán purgar 4 años y 541 días de presidio, respectivamente.
La sentencia sostiene que la presente causa se originó para investigar las circunstancias de la desaparición forzada de Teobaldo Antonio Tello Garrido, después de haber sido detenido por agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), el 22 de agosto del año 1974, y mantenido en los centros de detención ‘Ollagüe', ‘Villa Grimaldi' y ‘Cuatro Álamos', recintos que eran custodiados por guardias armados, donde Teobaldo Tello fue objeto de torturas provocadas por agentes de ese organismo, desconociéndose posteriormente su paradero, hasta el día de hoy. Ese hecho ha sido calificado como un delito consumado de secuestro calificado, en la persona Teobaldo Tello, perpetrado en esta ciudad, desde el 22 de agosto de 1974.
La resolución agrega que no cabe duda que el delito referido constituye un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como ‘desapariciones forzadas'- forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por miembros y adherentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), condición que tenía a esa época la víctima. Por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad, que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados.
Añade que entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra – legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos.
En el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Rojas, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar $80.000.000 a familiares de la víctima.

 

Vea texto íntegro e la sentencia rol 317-2016
 

 

RELACIONADO
*Operación Colombo: CS condena a 24 ex agentes de la DINA por el secuestro de Miguel Acuña Castillo…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *