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Aprobado en tercer trámite.

Sala de la Cámara de Diputados despachó a ley propuesta que regula el acceso a las declaraciones judiciales de menores.

El proyecto viene a corregir una omisión en una ley anterior, que no consideró la necesidad de volver a revisar los registros testimoniales de menores de edad víctimas de delitos sexuales para efectos periciales o para formación de personal especializado.

4 de septiembre de 2019

En condiciones de convertirse en ley de la República quedó el proyecto que busca regular el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de menores de edad.
La iniciativa, respaldada por unanimidad, define que el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones podrán solicitar acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador. 
El texto establece que el requerimiento que enviará la institución respectiva deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en los términos de reserva del contenido definidos por la Ley 21.057. 
También, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubiesen sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleada en ella.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información y un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de este.
En el mismo sentido, se deberán respetar los mismos principios que rigen en las interacciones con niños, niñas y adolescentes en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento, esto es, interés superior, autonomía progresiva, participación voluntaria, prevención de la victimización secundaria, asistencia oportuna y tramitación preferente y resguardo de su dignidad.
Cabe destacar que durante su segundo trámite en el Senado, el proyecto sufrió cambios que, en su mayoría, son de carácter formal, salvo uno que busca ahondar en el carácter específico de quienes podrán tener acceso al contenido testimonial de las entrevistas videograbadas. Así, el nuevo texto deja expresamente establecido que los solicitantes identificados serán los "únicos" que podrán acceder a dicho material.
Antes del término del debate, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló que las normas que aquí se establecen comenzarán a regir el próximo 3 de octubre, con el propósito de lograr el cambio esperado para resguardo de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales. 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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