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En fallo dividido.

CS acoge recurso de queja y ordena mantener reserva de información tributaria.

El máximo Tribunal estableció que la información solicitada al Servicio de Impuestos Internos se encuentra cubierta por el secreto tributario.

9 de septiembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de queja y denegó la entrega de información sobre las transacciones de bienes raíces informadas por los Conservadores de Bienes Raíces del país, mediante el formulario N°2890, solicitadas por Ley de Transparencia.

La sentencia sostiene que por otro lado, de la simple lectura del artículo 35 ya transcrito, se advierte el especial tratamiento que el legislador otorgó al secreto tributario, conformando junto a otras normas un cúmulo de disposiciones que constituyen un régimen o sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros, prescribiéndose una restricción del uso y cesión de la información impositiva y en tal sentido, este régimen de confidencialidad integra una excepción al principio de publicidad y transparencia propio de los Estados democráticos.

Así, ya se ha resuelto por esta Corte con anterioridad que el secreto tributario entraña la consagración de la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros y por otra parte, impide que estos antecedentes en poder de los servicios impositivos puedan ser usados para fines diferentes de los estrictamente contributivos (CS Rol 183-2017).

Agrega que de este modo, la prohibición general de revelación y uso para fines distintos de los estrictamente tributarios, tutelan el contenido esencial del derecho a la privacidad y a la reserva de datos personales o a la intimidad personal, sin perjuicio que también puedan proteger otros bienes jurídicos con relevancia constitucional.
Que establecido que el artículo 35 del Código Tributario cumple con los requisitos exigidos por el artículo 21 N°5 para establecer el secreto de una información determinada, corresponde señalar que, en este caso, tal reserva ampara el contenido del Formulario N°2890, en atención a consideraciones de interés general, circunstancia que constituye uno de los cuatro supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República para disponer la reserva de información.

En efecto, la información solicitada, especialmente en aquello que dice relación con la individualización precisa del inmueble, comuna, precio de venta y fecha de transferencia, tiene incidencia directa tanto en la configuración de la base imponible del impuesto territorial, como también en el impuesto a la renta, de modo que la divulgación implicaría revelar indirectamente la fuente y cuantía de los ingresos, precisamente aquello que el artículo 35 del Código Tributario busca evitar.

Además, se considera que no se trata, entonces, de información inocua, sino de una que tiene directa relación con la actividad de fiscalización y recaudación propia del Servicio de que se trata, a la vez que incide en antecedentes cuya divulgación puede afectar los derechos de determinadas personas y revelar tanto fuentes como cuantía de las rentas.
Que por estimarse, entonces, que la información cuya divulgación se solicita está protegida por la causal de reserva contenida en el artículo 21 N°5 de la Ley N°20.585, en relación al artículo 35 del Código Tributario, innecesario se torna razonar sobre la segunda causal esgrimida, esto es, la del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de la referencia que, al derecho a la intimidad, ya se ha realizado en el motivo undécimo precedente.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por desestimar el recurso de queja, teniendo para ello presente. Indica que, a la luz de lo ya expuesto, quien suscribe el presente voto particular estima que los sentenciadores recurridos, al rechazar la reclamación de ilegalidad deducida por el Servicio de Impuestos Internos, no han incurrido en falta o abuso grave que deba ser subsanada por esta vía, todo lo cual conduce al rechazo del recurso de queja, por cuanto queda de manifiesto que la información requerida es pública por naturaleza y se la pretende restringir en virtud del archivo o repositorio computacional que la contiene, lo cual, sin embargo, fue realizado con fondos públicos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15406Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 475- 2018

 

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