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En fallo unánime.

TOP de Santiago condena a 5 años de presidio a autor de robo con violencia a taxista.

El Tribunal condenó a Jaime Antonio Serrano Martínez a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia, ilícito perpetrado en abril pasado, en la comuna de Cerro Navia.

9 de septiembre de 2019

En fallo unánime, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jaime Antonio Serrano Martínez a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia, ilícito perpetrado en abril pasado, en la comuna de Cerro Navia.
El Tribunal aplicó, además, a Serrano Martínez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El Tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23.50 horas del 29 de abril de 2019, Washington Javier Ordoña Acevedo conducía su taxi básico placa patente única BJZG.59, siendo abordado en la intersección de calles Neptuno con José Joaquín Pérez, comuna de Cerro Navia, por dos sujetos que aparentaban ser pasajeros, entre ellos, Jaime Antonio Serrano Martínez, quien se sentó en el asiento del copiloto y un hombre no identificado que se ubicó en la parte trasera del automóvil.
Agrega la sentencia que una vez a bordo del vehículo, los sujetos le indicaron calles por donde debía seguir y en el trayecto el individuo desconocido que iba en la parte posterior del vehículo lo tomó del cuello ahorcándolo con el brazo, poniéndole un cuchillo en el costado de la cara, exigiéndole ambos sujetos que entregara todas sus cosas de valor y que se bajara del taxi, ante la negativa del conductor, Jaime Serrano Martínez, logró sacar la llave de contacto del vehículo con lo cual este se detuvo, recibiendo en ese momento Ordoña Acevedo numerosas heridas con el cuchillo en las piernas mientras Serrano Martínez intentaba botar a la víctima del taxi, hasta que luego de un corte recibido en el lado izquierdo del rostro y con la fuerza de los dos sujetos Ordoña Acevedo fue sacado de su automóvil, sentándose en su lugar Jaime Serrano Martínez, huyendo los sujetos a bordo del taxi. Junto con el vehículo, los individuos sustrajeron a la víctima su teléfono celular marca Huaweii, un parlante portátil, $14.000 en billetes y monedas.
Producto de la agresión, la víctima resultó con lesiones de mediana gravedad, consistentes en heridas por arma penetrante cortopunzante en las piernas y una herida leve en la región maxilar, que lo mantuvieron 15 días sin poder trabajar.
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente: "Que el acusado Jaime Antonio Serrano Martínez, ha resultado responsable en calidad de autor de un delito de robo con violencia, en grado de consumado, previsto en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, y sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo".
Añade que respecto del acusado ya individualizado concurre una circunstancia atenuante –artículo 11 número 9 del Código Penal– y no hay agravantes, por lo que dentro del límite de los grados señalados por ley como pena al delito, y lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, se determinará la cuantía en atención al número y entidad de la atenuante reconocida, considerando además, la acción desplegada por este acusado, quien si bien actúo con dolo común con el sujeto desconocido, lo cierto es que la propia víctima declaró que Serrano Martínez fue quien lo lanzó fuera del taxi mediante un empujón y lo golpeó para que soltara el manubrio, más no fue quien le profirió las heridas que le causaron lesiones leves y de mediana gravedad que lo mantuvieron 15 días sin poder trabajar. Considerando además, que se recuperaron todas las especies sustraídas a la víctima en tiempo próximo a los hechos, indicándose en lo resolutivo de este fallo el quantum de la pena.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 177-2019

 

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