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Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acogió tutela deducida contra hospital psiquiátrico por ex trabajador colombiano que sufrió acoso laboral.

Conjuntamente, el tribunal concedió al trabajador demandante indemnización de perjuicios por daño moral.

17 de septiembre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acogió la demanda de tutela deducida por un técnico en enfermería de nacionalidad colombiana contra el Hospital Psiquiátrico El Peral, el cual fue acosado por otro funcionario en razón de su nacionalidad y también con comentarios alusivos a orientación sexual, lo que derivó en que desarrollara patologías psiquiátricas.
En la sentencia, se indicó que, conforme a la prueba y razonamiento, unido a la declaración e informe pericial psicológico efectuado al demandante, resulta efectivo que éste fue objeto de acoso laboral horizontal por parte de un par o compañero de trabajo, en su mismo grado y escalafón, con idénticas funciones y conocimientos técnicos dentro de la unidad respectiva. Ahora bien, en este caso en concreto, el actor reclama que dicho acoso laboral fue ejecutado por el propio empleador, por cuanto a pesar de conocer la existencia de los actos y comportamiento del acosador, no adoptó medidas idóneas para evitar, primero que continuara existiendo contacto entre ambos, una vez conocida la denuncia estampada por el demandante y mientras duraba la investigación al respecto y que además, las medidas adoptadas no cumplieron con la finalidad de las mismas, evitar el contacto entre el denunciante (acosado) y victimario (acosador), por lo cual, incurrió en responsabilidad el propio Hospital Psiquiátrico, al tolerar dicha situación y no adoptar las medidas necesarias para reparar y morigerar los daños y efectos que ya se venían produciendo.
Sostuvo más adelante el sentenciador que inicialmente el Hospital Psiquiátrico denunciado adoptó las medidas necesarias, proporcionales y razonables que se requerían para permitir una investigación imparcial y sin que se viera alterada por el comportamiento de los involucrados, pero luego de aquello, una vez iniciado el sumario administrativo (o al menos la designación de la primera fiscal a cargo), se mantuvo en completa inactividad hasta pasado el 31 de octubre de 2018, fecha en la cual se decide por la segunda fiscal citar al demandante, cuando aquel ya había renunciado a su trabajo, siendo entonces extemporáneo en su accionar y careciendo a esas alturas de racionalidad las medidas que en principio había adoptado, sin cumplir con su deber de garante frente a una circunstancia que provocaba afectación de los derechos de uno de sus trabajadores y del clima laboral imperante en la unidad en que ambos (denunciante y denunciado), prestaban servicios, por lo cual ha incurrido en responsabilidad en la ocurrencia de los hechos y la mantención de sus efectos, como en los daños alegados por el demandante de autos.
De ese modo, y considerando especialmente el informe elaborado por la perito psicóloga sobre el demandante, se tuvo en la resolución que es posible concluir que no solo el daño fue provocado por la existencia de acoso laboral por parte de uno de sus compañeros de trabajo, sino que también se concretizó, agudizó y de reflejó en el accionar pasivo adoptado por el propio empleador al tomar conocimiento de los hechos denunciados, y en especial, cuando, conforme a la institucionalidad interna del mismo Hospital denunciado, mantuvo una actitud pasiva durante más de 5 meses, encontrándose aún pendiente de resolución el mismo sumario administrativo que solicitó el Comité de Buenas Prácticas Laborales del propio hospital, y sin que además, se haya efectuado la denuncia penal que se recomendó efectuar por los actos desplegados por el acosador, conforme lo previsto en el artículo 61 bis del Estatuto Administrativo.
Así, se concluyó acogiendo la demanda, entendiéndose que la demandada vulneró el derecho fundamental de integridad psíquica del ex trabajador demandante mientras estuvo vigente la relación laboral, que culminó por renuncia del trabajador, lo anterior por cumplir con su deber general de protección a la vida y a la salud de sus trabajadores, permitiendo el mantenimiento de relaciones laborales fundadas en tratos reñidos con la dignidad humana.
La sentencia fue recurrida de nulidad ante la Corte de San Miguel. 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia Rol T-27-2018.

 

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