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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó protección contra Centro de Formación Técnico por expulsión de alumna.

La recurrente considera vulnerado sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, y a la libertad de emitir opinión e informarse.

19 de septiembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó recurso de protección deducido por ex alumna en contra de Centro de Formación Técnica CEDUC UCN. La recurrente fue alumna de la institución recurrida, señala que momentos en que se rendía una evaluación, descubre y acusa a una compañera de estar utilizando un “torpedo”. Esta irregularidad es informada a la profesora que ignora el reclamo, tras lo cual comienza a ser víctima de agresiones verbales por parte de compañeros. Ante esta situación, recurre a las autoridades académicas pertinentes, quienes le informan que tiene quejas por agresiones verbales en contra de compañeros y profesores y, que al suceder un nuevo incidente más iniciaría una investigación en su contra, la que se finalmente concreta.

El recurrido manifestó en su informe que el conflicto al cual se refiere la actora en su recurso fue iniciado por ella misma, indicando también que no es la primera vez que actos así ocurren, siendo una costumbre de ella. Por eso, se inicia investigación sumaria para esclarecer los hechos, e invitada a declarar ante la comisión investigadora, la recurrente no asistió, teniéndola en rebeldía durante este sumario; tras el cual se decidió suspenderla preventivamente. Posteriormente, ante la conformidad con los cargos presentados, el recurrido canceló la matrícula de la actora, sin derecho a reembolso de los valores pagados.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso, concluyendo que se trata de un procedimiento reglamentario, previamente establecido y de conocimiento de los alumnos, docentes y demás autoridades de la institución, donde también está contemplada la sanción aplicada a la actora, por lo que sí las cosas, no puede predicarse que el acto sea ilegal o arbitrario. La misma recurrente reconoce que tuvo noticia de las denuncias interpuestas en su contra, en la entrevista sostenida con personeros de la recurrida y consta el emplazamiento de aquélla en la investigación o sumario, pues constan en éste las notificaciones que se realizaron con tal fin. Tampoco se vislumbra vulneración a las garantías del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la recurrente, la de igualdad ante la ley y la de emitir opinión y de informar, desde que el recurso no desarrolla la forma en que se produciría la vulneración.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 25.019-2019Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 2.151-2019.

 

 

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