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Por unanimidad.

CS confirmó protección contra particulares por impedir tránsito a través de tranquera que permite el acceso al predio de los recurrentes.

El máximo Tribunal indicó que los recurridos, al impedir a los recurrentes el libre tránsito por el camino objeto de su acción, ha alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal.

19 de septiembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por particulares contra otros particulares, debido a que éstos últimos le niegan a los propietarios del predio sirviente la llave de la tranquera que lo une con predio dominante, a pesar de tener el predio sirviente una servidumbre de tránsito desde hace más de 50 años.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de los usuarios del predio dominante, por cambiar una tranquera ubicada entre el predio dominante y el predio sirviente, negándose los recurridos a entregarle copia de la nueva llave a la recurrente, teniendo ésta que usar un camino alternativo que se ubica una distancia de 4.775 metros, a lo debe sumarse que se trata de una huella improvisada, que no está delimitada, ni cuenta con la habilitación necesaria para poder transitarla en las mejores condiciones posibles, por lo cual no permite el ingreso de camiones para el movimiento de animales, de leña u otros traslados propios de la vida en el campo.
Los recurrentes adujeron que se infringió el derecho a desarrollar toda actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetándose en ello las normas legales que la regulan y el derecho de propiedad.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, encontrándose vigente la servidumbre de tránsito en favor de la parcela N° 11 que ocupó la recurrente en su calidad de heredera de la sucesión Garay Miranda, no han podido lícitamente los recurridos proceder a alterar por sí la situación de hecho que existía entre las partes, al construir una tranquera a la que se le puso un candado lo que impide el paso de acceso y salida del predio de la recurrente, negándose a facilitarle una copia de la nueva llave colocada al candado, sin dirimir previamente ante el Tribunal correspondiente y en el juicio idóneo, la existencia de la extinción de la servidumbre de tránsito, controversia a dilucidarse entre el dueño del predio dominante, y el predio sirviente ocupado por la recurrente. Máxime cuando la parte recurrida es un tercero ajeno a la servidumbre cuya calidad de arrendatario no se encuentra acreditada en estos autos.
Posteriormente,  el fallo señaló que, en consecuencia, los recurridos al modificar de hecho el statu-quo existente actuaron en forma arbitraria amenazando el legítimo ejercicio del derecho de dominio que ampara la recurrente, por lo cual la presente acción de protección debe ser acogida, sin que sea aceptable la explicación de la recurrida, en orden a que la recurrente tiene acceso al predio por un camino propio, puesto que a esa situación se vio obligada la recurrente frente al acto arbitrario e ilegal de la recurrida, máxime cuando esta huella improvisada no permite el ingreso de camiones para el movimiento de animales y de leña, lo que impide la legítima actividad de la actividad ganadera de la recurrente. En todo caso el deber de los presuntos arrendatarios era respetar la servidumbre de tránsito existente, hasta cuando una resolución judicial no ponga término a ella.
De esa manera, se concluye acogiendo el recurso presentado por la recurrente, actuando por sí y en representación de la comunidad hereditaria conformado junto a sus hermanos en contra de los recurridos sólo en cuanto se ordena a los recurridos a entregar copia de la llave del candado que cierra la tranquera, permitiendo circular por el camino sin hostigamientos ni apremios, con costas.
Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21464-2019 y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol N° 530-2019

 

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