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Con dos votos en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo deducido por ciudadano colombiano contra resolución del Ministerio del Interior que dictó su expulsión del país.

La Corte de Santiago estimó que no se advirtió irregularidad alguna que pueda ser imputada al Departamento de Extranjería y Migración.

19 de septiembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, y rechazó la acción de amparo deducida por un ciudadano de nacionalidad colombiano, en contra de la decisión administrativa contenida en el Decreto Supremo N° 375, de fecha 20 de mayo del 2011.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo contra del Ministerio de Interior, ya que el Ministerio de Interior mediante el Decreto Supremo N° 375, dictó la expulsión del amparado. Dicha decisión se fundó en que, el amparado fue condenado a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en grado máximo (más las penas accesorias legales y una multa), por el delito en calidad de autor de tráfico ilícito de estupefacientes. Se señaló que, el Decreto decayó en sus efectos en tanto dado los ocho años ya transcurridos desde cuando fue dictado, ya que se perjudicaría el proceso de crianza de los dos hijos chilenos del amparado, que el amparado hoy día vive arraigado al suelo nacional por trabajo y familia y, porque no es legítimo afirmar que en algún momento el amparado se dedicó a la comisión de ilícitos penales.
El amparado estimó vulnerado su derecho del artículo 19 numeral 7.
En su sentencia, la Corte de Santiago señaló que en cuanto a las ilegalidades sostenidas en el recurso, en primer lugar mencionar que no corresponde por esta vía pronunciarse sobre el decaimiento de un acto administrativo, por escapar del propósito de la acción cautelar de amparo. Luego, en cuanto a la situación de arraigo familiar, lo cierto es que de los antecedentes que obran en la causa, la unión familiar del recurrente, vigente al año 2009, actualmente no se mantiene. Del mismo modo, el amparado en su rol de padre, se ha visto compelido al pago de las pensiones de alimentos correspondiente a sus hijos. Sobre las actividades laborales mencionadas, no resultan concluyentes, ya que naturalmente las personas deben trabajar para poder subsistir, no siendo ese solo hecho ser objeto de protección especial.
El fallo continuó arguyendo que, del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, no se advirtió irregularidad alguna que pueda ser imputado al Departamento de Extranjería y Migración, pues su actuar fue sustentado en la normativa vigente, expresamente regulada, a saber el artículo 17, en relación al artículo 15 N°2 de la Ley de Extranjería, por haber sido condenado por un delito de tráfico de drogas. Habiendo texto legal, lo actuado a su alero no puede ser razón para afectar la garantía de libertad ambulatoria del amparado.
A mayor abundamiento, se recurrió en su oportunidad administrativamente de la resolución que dispuso la expulsión, cuyo resultado fue desfavorable para el recurrente.
Así, el fallo concluyó que, se rechazó el recurso de protección.
Por su parte la Corte Suprema, confirmó la sentencia apelada con los votos en contra del Ministro Hugo Dolmestch y de la Abogada Integrante Leonor Etcheberry en virtud de sus propias consideraciones.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 25675-19 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 1820-2019.

 

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