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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que acogió protección en contra del Ministerio del Interior por no informar sobre oportunidad para tomar posesión de cargo público.

El recurrente considera vulnerado su derecho a la propiedad, igualdad ante la ley, y libertad personal.

21 de septiembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que acogió recurso de protección deducido por postulante a cargo público en contra de Ministerio del Interior y Servicio de Gobierno Interior.
En su escrito, el recurrente señaló haber postulado al cargo de Jefe DAF de la Intendencia de Magallanes, proceso que terminó el 12 de febrero 2018 y dónde se le comunica que fue aceptado en el cargo, pero nunca se le comunica la fecha en que deberá tomar posesión del cargo. Posteriormente, realiza diversas consultas sobre el estado de su nombramiento, momento en que la Contraloría General de la República (CGR) le señala que en el proceso de toma de razón, esta se abstuvo de hacerlo por adolecer el acto administrativo de irregularidades formales. Finalmente, el 08 de enero de 2019, obtiene respuesta del Subsecretario del Interior, tras haber iniciado una reclamación ante el Consejo para la Transparencia por falta de antecedentes, en donde se le señala que no existe auto acordado alguno en que conste su contratación, lo que considera una grave omisión permanente de los recurridos, que ha sido deliberada e impide arbitraria e ilegalmente que pueda asumir sus funciones en propiedad.
El recurrido manifiestó en su informe que no hay un derecho indubitado en juego y, que el recurso se interpuso extemporáneamente. Respecto al fondo del asunto, señala que el auto acordado que lo nombró fue representado por la CGR, obligando a los recurridos a revisar toda la legalidad del nombramiento, encontrando diversos vicios jurídicos que significaron la necesidad de comenzar con un proceso invalidatorio que todavía está pendiente.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso, concluyendo que los hechos denunciados implican afectado a la garantía de igualdad ante la ley, ya que sin motivo racional la autoridad reiteró la no aplicación igualitaria de las normas legales pertinentes, discriminando arbitrariamente respecto de los demás funcionarios públicos, quienes han sido designados en las mismas condiciones, sus nombramientos formalizados y en definitiva desempeñado sus cargos. Por lo que ordena la subsanación de los vicios formales del auto acordado a fin de que el recurrente pueda tomar posesión del cargo.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 13767-2019 y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol Protección 49-2019.

 

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