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En forma unánime.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida contra Tesorería General de la República por trabar embargo no aplicando condonación a recurrente.

El recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

21 de septiembre de 2019

La Corte Suprema, confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Tesorería General de la República, Regional Concepción, por trabar embargo, no aplicando condonación al recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Tesorería General de la República, Regional Concepción, por la no aplicación de la condonación de 70% de los intereses y multas, por deuda tributaria originada en diferencias en el Impuesto a la Renta del recurrente. Dicho porcentaje, debió aplicarse sobre la base de $12.200.323, correspondiente al monto embargado de la cuenta corriente del Banco Itaú que mantenía el recurrente, ascendiendo a $ 8.540.226, la suma indebidamente imputada por Tesorería General de la República y que ésta se niega a restituir.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del derecho de propiedad.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción expuso en su oportunidad que, no existen antecedentes en el relato de la recurrente, que den cuenta de una infracción concreta por parte de la recurrida de la normativa legal, reglamentaria y administrativa, que regula la procedencia de condonaciones en favor de los contribuyentes, limitándose ésta en su libelo a afirmar que tal condonación procedía, y que el contribuyente era titular de ella, sin dar explicación alguna sobre el origen de tal titularidad.
Enseguida, el fallo expuso que, de contrario, la recurrida si ha entregado de manera ordenada y cabal, los razonamientos que concluyen en la impertinencia de beneficiar al contribuyente de marras con la condonación que reclamó y, consecuencialmente, de efectuar la imputación de la suma embargada que retenía bajo su esfera de custodia, al pago de la deuda que mantenía el recurrente, razonamientos que fueron íntegramente ratificados por el Servicio de Impuestos Internos, vía oficio.
De ese modo, concluyó en tal predicamento, no se observó que la Tesorería General de la República, haya incurrido en ninguna actuación arbitraria o ilegal ya que, por una parte, el recurrente no cumplió con los supuestos que hiciesen aplicable a su respecto el beneficio de la condonación de intereses y multas, particularmente por tratarse de un pago forzado y no voluntario y, por otra parte, las causales de exclusión que pesaban sobre el contribuyente, le impiden acceder a la condonación pretendida, pues, a la fecha en que se produjo la imputación a la deuda, al contribuyente le asistían las anotaciones 4103 y 6601, por lo que se rechazó, con costas el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 22203-2019 y de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol Nº 11369-2019.

 

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