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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena mantener reserva de información bancaria solicitada por ley de transparencia.

El Tribunal de alzada acogió el recurso y revocó la decisión que ordenó entregar información sobre la base de datos innominados de la deuda bancaria local de los registros administrativos de la SBIF para los años 2015, 2016 y 2017, específicamente, informando ''créditos comerciales» y ''créditos contingentes».

23 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad presentado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y ordenó mantener reserva de información bancaria solicitada por Ley de Transparencia.

La sentencia establece que en efecto, la citada regla legal dispone que la Superintendencia «debe» proporcionar información sobre las entidades fiscalizadas al Ministro de Hacienda, al Banco Central de Chile y al Consejo de Estabilidad Financiera agregando que «dará» también a conocer al público, a lo menos tres veces al año, información sobre las colocaciones, inversiones y demás activos de las instituciones fiscalizadas y su clasificación y evaluación conforme a su grado de recuperabilidad, debiendo la información comprender la de todas las entidades referidas. Enseguida, la faculta («podrá») para imponer a dichas empresas la obligación de entregar al público informaciones permanentes u ocasionales sobre las mismas materias. A continuación y con el objeto exclusivo de permitir una evaluación habitual de las instituciones financieras por «firmas especializadas que demuestren un interés legítimo», la Superintendencia «deberá» darles a conocer la nómina de los deudores de los bancos, los saldos de sus obligaciones y las garantías que hayan constituido, «lo que sólo procederá» cuando la Superintendencia haya aprobado su inscripción en un registro especial que abrirá para los efectos contemplados en este inciso y en el inciso segundo del artículo 154. La Superintendencia mantendrá también una información permanente y refundida sobre esta materia para el uso de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización.

Por último, y en lo que importa, precisa la norma, que las personas que obtengan esta información no podrán revelar su contenido a terceros y, si así lo hicieren, incurrirán en la pena de reclusión menor en sus grados mínimos a medio», dice el fallo.

Agrega que así las cosas, la ley reglamenta la información que debe recopilar la Superintendencia, las materias sobre las que recae, las personas o entidades a las que debe o puede –según el caso- proporcionarla y la forma en que debe hacerlo, todo ello no obstante, es decir, sin que sea un obstáculo o dificultad lo dispuesto en el artículo 7, que en ese contexto evidencia su carácter de causal legal de secreto o reserva, lo que aparece corroborado en la parte final del inciso tercero, cuando hace extensiva la prohibición de divulgación a quienes obtengan la información que se ordena o se permite entregar.

Además se considera que en el caso de autos, confirma el hecho de estar en presencia de una causal de secreto o reserva en relación a la información solicitada, la circunstancia que lo pedido y que se ordena entregar, es información que se indica, «según la definición de la SBIF para el archivo D10 del Sistema de Deudores», que según consta en la página web de la SBIF, hoy Comisión del Mercado Financiero, corresponde a «Información de deudores artículo 14 LGB», señalando que «En ese archivo deben incluirse todos los créditos efectivos y contingentes que son objeto de refundición por esta Superintendencia, según lo indicado en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 14122 – 2017

 

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