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En fallo dividido.

CS confirma sentencia que condena a Hospital Regional Antofagasta por falta de servicio.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que estableció falta de servicio del centro asistencial.

26 de septiembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Hospital Regional de Antofagasta a pagar una indemnización por el mal tratamiento de un paciente que murió tras una intervención quirúrgica de tratamiento de colon.

La sentencia sostiene que el fallo de primer grado que confirmó e hizo suyo la sentencia impugnada, concluyó teniendo presente el curso de los hechos, las condiciones y el diagnóstico del paciente, lo declarado por los testigos de la demandada, lo referido en el informe que en documento privado ratificó el testigo don Hernán Lechuga Farías, y lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1712 del Código Civil, que en lo que refiere a la cirugía de resección anterior baja del recto por vía laparoscópica, realizada en el Hospital demandado, no se actuó con el estándar de diligencia y cuidado debido, atendida la edad del paciente, su estado general y la gravedad del diagnóstico que requería extremar las medidas, y que evidentemente la técnica aplica no fue la correcta, en términos que era altamente probable que la dehiscencia de las suturas, que en el caso fue total, era probable, factible y posible que ocurriese, lo que obligaba a optar por la técnica de Hartmann, que consiste en el procedimiento quirúrgico de la resección del recto o sigma, dejando el recto (su remanente  cerrado) ciego y sin tránsito digestivo efectuando la colostomía terminal en la fosa ilíaca izquierda para la defecación del paciente, lo que no ocurrió y que hubiese permitido advertir precisamente lo que se evidenció cinco días después de la cirugía y que obligó a una nueva intervención, producto de la pelviperitonitis, con las complicaciones a nivel renal y respiratorio que llevaron al fallecimiento del paciente.

Agrega que prosigue el fallo indicando que el Hospital demandado incurrió en negligencia médica, al no extremar las medidas de cuidado en la cirugía, y sus complicaciones aparecen detectadas muy posteriormente, lo que no permitió manejar aquellas y sus graves efectos adversos en forma óptima y precoz, con infracción a las reglas del arte médico, lo que derivó en que el paciente complicara su estado en forma grave y tuviese que ser nuevamente intervenido, complicación que trajo consigo el fallecimiento el 10 de octubre de 2014.

La sentencia además considera que la sentencia recurrida, que reprodujo el fallo de primer grado en su totalidad, ratificó las mismas conclusiones como la permanencia de la pelviperitonitis desde su descubrimiento en la operación de 4 de septiembre de 2014 (cinco días después de la primera operación) hasta el 9 de octubre del mismo año, producida por la salida de contenido del intestino del paciente hacia la zona pelviana, por dehiscencia de la sutura colocada en la intervención de 29 de agosto de 2014. También compartió la conclusión en torno a que la técnica operatoria aplicada al paciente no fue la adecuada de acuerdo a las indicaciones contenidas en la guía clínica de los Servicios de Salud sobre la materia en relación con las características del paciente.

Por otro lado, el fallo de segunda instancia, reconociendo que la dehiscencia es una complicación, concluye que tal circunstancia obligaba a la demandada a adoptar las medidas para darse cuenta si se había producido la misma, para evitar la infección, advirtiéndolo recién el 3 de septiembre de 2014 –cuatro días después de la intervención- cuando el paciente dio a conocer el dolor en la zona abdominal, lo que motivó la práctica de un examen al día siguiente y la nueva intervención donde se usó la técnica de Hartmann. Concluye que la no adopción de esta última técnica sumado al hecho de no haber adoptado las medidas apropiadas para advertir el vertido del contenido intestinal en la zona abdominal del paciente, en forma oportuna, para evitar la pelviperitonitis, no se ajustan a la lex artis y permiten ser calificadas como falta de servicio.

Acordado el rechazo del recurso de casación en el fondo contra el voto del Ministro Prado y del abogado integrante Quintanilla quienes fueron de parecer de acogerlo y dictar sentencia de reemplazo que acoja la 18 demanda rebajando los montos otorgados por daño moral.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 16923-2019Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 136-2018

 

 

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