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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Profesor canadiense en contra de la Universidad de Chile por renovar parcialmente su contrata.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad.

29 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por Profesor canadiense en contra de la Universidad de Chile por renovar parcialmente su contrata.

Respecto de los hechos, consta que el recurrente ingresó al Departamento de Ingeniería Eléctrica (DIE) el año 2015, como profesor asociado de las Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, mediante un Concurso Internacional al que postuló durante el año 2014, siendo contratado por la recurrida como académico a contrata para el período de marzo al 31 de diciembre de 2015. Luego, se determinó la renovación parcial de su vinculación a contrata como académico de la recurrida, mediante la dictación del Decreto Exento RA N° 309/4069/2018 de 22 de noviembre de 2018, y la Resolución de la Comisión de Apelaciones de fecha 11 de diciembre del mismo año que, acogiendo parcialmente una apelación deducida por su parte, calificó su desempeño como “regular”.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que en lo que atañe a la evaluación efectuada por la respectiva comisión de concursos académicos, debe subrayarse en primer término que tal proceso estaba previsto y contemplado en las bases respectivas, conocidas por el actual recurrente. Enseguida, del análisis de la  resolución de que se trata y, particularmente, de los informes a los que se alude en ella – cuyas copias fueron aparejadas a esta causa-, fluye que dicho acto aparece debidamente fundamentado.
Enseguida, el fallo expone que, en ese sentido, concretamente, los motivos que allí se aducen tienen un carácter esencialmente razonable y aparecen dotados de la necesaria consistencia, sin que corresponda a esta Corte juzgar su mérito o conveniencia porque de hacerlo, estaría prácticamente sustituyendo a la autoridad legalmente facultada para tomar esa clase decisiones.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte decidió rechazar el recurso intentado. Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 15451-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 91475-2018.

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