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En fallo dividido.

Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena mantener reserva de personal de Fuerza Aérea de Chile

El máximo Tribunal consideró que la información solicitada por Ley de Transparencia es reservada.

30 de septiembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió un recurso de queja y mantuvo la reserva de la información de los expedientes de retiro de funcionarios remitidos por el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile (Fach) al Departamento de Recursos humanos de la institución.

La sentencia sostiene sostiene que cabe señalar que la primera exigencia para que el deber de reserva de la información pueda ser invocado por los órganos del Estado, es que éste conste en una ley de quórum calificado, condición que cumplen las disposiciones legales que hayan sido dictadas con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 20.285 y que estaban vigentes a su promulgación.

En consecuencia, el deber de reserva que establece el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que debe su actual redacción a la Ley N° 18.667 publicada el 27 de noviembre de 1987, cumple con el requisito de emanar de una ley de quórum calificado y, por ende, su aplicación resulta legal y constitucionalmente procedente, toda vez que la norma en comento expresamente refiere que es información secreta aquella relacionada con la defensa nacional, lo que no puede sino vincularse con la seguridad de la Nación, función esencial de las Fuerzas Armadas. En este contexto, el artículo 436 del Código de Justicia Militar refiere, en su encabezado, que los documentos que son secretos y luego establece un listado ejemplificador de instrumentos que tienen tal carácter, el que lógicamente no es taxativo, toda vez que la condición de secreto está definida por la vinculación y afectación de uno de los cuatro conceptos expuestos en su encabezado. En concreto señala: «Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y entre otros: Nº1 Los relativos a las Plantas o dotaciones…».

Agrega que entonces, tenemos que la ley ha señalado expresamente, despejando cualquier duda del intérprete, que es secreta la información relacionada con las plantas o dotaciones de las Fuerzas Armadas. En este aspecto no cabe sino concluir que la información relativa a la nómina de expedientes de retiro enviados y tramitados por el Hospital Clínico de la FACH a la División de Recursos Humanos del Comando de Personal desde el año 2000 a la fecha, de los empleados que señala, con indicación de su grado o condición, nombre completo, profesión, fecha de ingreso, fecha de retiro, años de servicio, cargo y puesto, y cuántos de estos ex funcionarios han sido recontratados, señalando el motivo de la recontratación, es secreta, pues queda comprendida dentro del concepto de dotación de las Fuerzas Armadas.

Para lo anterior, cabe acudir al artículo 4 inciso 1º de la Ley Nº 18.948 que contiene la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, el cual dispone lo siguiente: «El personal de las Fuerzas Armadas estará constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. El personal de planta está constituido por:

-Oficiales

-Cuadro Permanente y de Gente de Mar

-Tropa Profesional

-Empleados Civiles.

En consecuencia, no cabe duda que la información relativa al personal civil y de sanidad cuyo expediente de retiro se tramitó desde el Hospital institucional, y más aún si algunos de estos han sido recontratados y el motivo de ello, forma parte del concepto de dotación de la Fuerza Aérea de Chile, encuadrándose en la excepción legal invocada por la reclamante.

Además se considera que por otro lado, es imperioso consignar que si bien lo anterior es suficiente para asentar que en el caso concreto se configuraba la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley N° 20.285, no se puede soslayar que la información solicitada se vincula con la seguridad nacional pues por medio de estos requerimientos es posible obtener aproximaciones del número de personal, de sus destinaciones, de la calidad de la contratación y, más aún, de los motivos que han fundado  –en su caso- la recontratación, todo lo cual permite revelar estrategias institucionales relativas a un recurso elemental de las Fuerzas Armadas como lo es su personal.

Acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue de parecer de rechazar el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado en representación de la Fuerza Aérea de Chile. Indica que no basta que exista una ley de quórum calificado de carácter ficto, según lo dispone el artículo 1° Transitorio de la Ley N° 20.285 en relación con el artículo 8° de la Carta Fundamental, sino que es indispensable que tal norma consagre una causal de secreto o reserva, fundado éste en que la divulgación de la información protegida pueda afectar algunos de los bienes jurídicos señalados en la carta fundamental, requisito que no se cumple en la especie, toda vez que si bien, puede reconocerse que el REGMXHRSE 23 artículo 436 del Código de Justicia Militar tiene el carácter de ley de quórum calificado, lo cierto es que la información que se ordena entregar por una parte, no se encuadra en el concepto de dotación, pues a juicio de quien disiente, lo que se inquiere dice relación con personal en retiro o que manteniendo dicha calidad es contratado nuevamente, situaciones que no quedan cubiertas por aquellas hipótesis descritas en el artículo 4º inciso 1 de la Ley Nº 18.948. Por otro lado, menos aún es posible de vincular de modo alguno la misma información con la seguridad de la Nación o con interés nacional, pues se trata de información de índole administrativa, que jamás podría develar información de inteligencia o estratégica, relacionada con la actividad profesional de las fuerzas armadas.

Además, acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Pierry, en lo que respecto a la decisión de no entregar la información requerida a propósito de los ex funcionarios o jubilados o en retiro. Señala que respecto de los expedientes de los ex funcionarios que han tramitado su retiro, en las condiciones que se indican, ya sea que hayan formado parte de la Fuerza Aérea de Chile como Oficiales, tropa o empleados civiles, y que hayan pertenecido a Capredena, no cabe aplicar la causal de reserva del artículo 436 Nº 1 del Código de Justicia Militar por cuanto se trata de ex funcionarios, que ya no están destinados o adscritos al servicio de unidad alguna en la Fuerza Aérea de Chile. En este sentido, no puede entenderse que esa información se refiera a dotación de las Fuerzas Armadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 4179-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 521 – 2018

 

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