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Código Penal.

Buscan modificar el Código Penal para sancionar el entorpecimiento e incumplimiento del derecho y deber de mantener con los hijos menores de edad una relación directa y regular.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

12 de octubre de 2019

La moción de los diputados Girardi, Garin, Hernando, Hoffmann, Jarpa, Mellado, Sabat, Saffirio, Sepúlveda y Soto, busca modificar el Código Penal para sancionar el entorpecimiento e incumplimiento del derecho y deber de mantener con los hijos menores de edad una relación directa y regular.
Al respecto, los autores destacan que la protección y resguardo del menor debe ser sí o sí el eje central, no puede ser posible que se utilice a los hijos para fines que afectan tanto su desarrollo. Existe el deber innegable del menor a ver sus progenitores, compartir con ellos y dar el espacio de formular un vínculo afectivo si las condiciones son propicias para ello. Ya que, el factor edad y consentimiento son asuntos que derechamente no se pueden ignorar, básicamente porque sería inadmisible obligar a un hijo recibir visitas de quien no tiene los mejores recuerdos o experiencias.
En ese sentido, indican que en virtud de lo mismo, es que a partir de la legislación penal pretenden enlazar un mecanismo que evite la proliferación de interferencia en las visitas, pero además, comprender el concepto de capacidad que en esta sede se emplea, ya que consideran que un adolescente de 14 años tiene el discernimiento necesario para determinar suficientemente si accede o no al régimen directo y regular estipulado. Es por esto que creen vehementemente que la protección de la infancia debe ser un piso mínimo, inalienable que se debe resguardar a como dé lugar, aun cuando ello implique la imposición de multas al progenitor infractor que interfiera no solo en las visitas del hijo, sino que peor aún, en el desarrollo positivo e íntegro del menor.
Enseguida, el proyecto indica que la crianza y educación del hijo es algo mucho más transcendental que la simple manutención económica, es propiciar un ambiente de crecimiento amigable y consolidado, donde tanto la estabilidad emocional como física permitan en el hijo proyectar hasta la adultez los frutos de una instrucción donde lo que más importa, son los derechos y emociones del menor.
En ese contexto, el proyecto desarrolla, en síntesis, la regulación de la Interferencia del Régimen de Relación Directa y Regular y sancionar con la pena de presidio menor en su grado mínimo al progenitor, abuelos o cuidador titular del derecho de relación directa y regular, que de cualquier forma incumpla dicho régimen.
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

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