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Modifica el Código del Trabajo.

Buscan prohibir la exigencia de vestimenta o calzado que afecte la salud o dignidad de trabajadores y trabajadoras.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad social de la Cámara de Diputados.

13 de octubre de 2019

El proyecto de los diputados Alarcón, Bianchi, Boric, Carvajal, Cicardini, Hirsch, Mellado, Olivera, Rojas y Silber, expone que no es posible tolerar que a los y las trabajadoras se les exija vestimenta o calzado que sea dañino para la salud y que afecte su dignidad o propicien situaciones complejas o derechamente abusivas de acoso sexual, toda vez que el desempeño de una labor no debiese quedar condicionado a dichas circunstancias.
Enseguida, identifican que la realidad de nuestro país no está alejada de la realidad internacional, puesto que según el informe anual 2018 «Estadísticas de Seguridad Social» de la Superintendencia de Seguridad Social, las enfermedades músculos esqueléticas representan la mayoría de los diagnósticos de las denuncias por enfermedades profesionales calificadas, con un 43% en2018, seguido por la Salud Mental con un 36%.
A continuación, indican que, en relación a lo anterior, existen estudios médicos y laborales tanto internacionales como nacionales que dan cuenta que el cierto uso o no de vestimenta o calzado en contexto laboral posibilitan una mayor cantidad de lesiones por accidentes y enfermedades laborales. Pese a los notables esfuerzos por velar por el cuidado y protección en salud y dignidad en el trabajo en contexto de cierto uso de vestimenta laboral, es posible señalar que en la actualidad es insuficiente.
De este modo, ejemplifican que en nuestro país solo se regula el uso de calzado con taco o calzado no cómodo en contexto laboral, a través de reglamentos, como por ejemplo, en el «Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Servicio de Salud Aconcagua» que en su Título X «de las prohibiciones de higiene y seguridad laboral»8 en su numeral 15, que establece no «Usar calzado inadecuado que pueda producir resbalones o torceduras, como zuecos o puntillas sin esfuerzo posterior. El calzado debe ser de taco ancho y no superior a 3 cm de alto, con contrafuerte especialmente para el personal asistencial y auxiliares de servicio.»
Agregan finalmente que en el mismo Reglamento, se establece el uso de zapatos con taco bajo para realizar actividades de digitación permanente, ya que se argumenta que el uso de otro tipo de calzado, podría traer consigo repercusiones negativas a la salud, lumbagos y cervicobraquialgias, entre otros. Lamentablemente el uso de calzado no cómodo e inseguro, en especial el uso de zapatos con tacos, no solo afecta directamente la salud física de nuestras trabajadoras, sino también, puede afectar su salud psicológica y dignidad, como por ejemplo cuando la vestimenta de una trabajadora o trabajador, forma parte de actos de acoso laboral, o más aún de acoso sexual.
Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad social de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

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