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Enviada al Senado.

Cámara de Diputados respaldó proyecto que perfecciona sistema de extradición.

La propuesta aborda un amplio marco de normas que regulan tanto la extradición activa, aquella en que se requiere a un imputado que se encuentra en el extranjero; como pasiva, es decir, cuando un imputado que se encuentra en nuestro territorio nacional es requerido por otro país.

18 de octubre de 2019

La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto que perfecciona los procedimientos penales de extradición regulados en el Código Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Penal, a fin de actualizarlos y ajustarlos a los requerimientos que surjan en el contexto de la cooperación jurídica internacional entre Estados.
La propuesta fue ratificada en tres votaciones, una para las normas generales y las otras dos para las disposiciones con quórum especial de votación. En los tres casos la ratificación fue unánime.
Conforme al texto propuesto por la Comisión de Constitución, rendido por el diputado Gutiérrez, procede la extradición activa cuando en la tramitación de un procedimiento penal se hubiese formalizado la investigación por un delito con pena privativa de libertad de, al menos, más de un año, respecto de un imputado que se encuentra en el extranjero.
Ante dicha situación, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal, si lo estima procedente, solicite la extradición del imputado al país en el que actualmente se encuentra. Igual solicitud podrá hacer el querellante.
El mismo procedimiento se empleará en los once casos enumerados en el Código Orgánico de Tribunales relacionados con crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio nacional y respecto de los cuales la justicia chilena tiene jurisdicción, como por ejemplo, la malversación de caudales públicos y cohecho a funcionarios públicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o una persona con residencia habitual en Chile; los que van contra la soberanía o seguridad exterior del Estado; o la piratería..
La extradición procederá, asimismo, con el objeto de hacer cumplir en el país una sentencia definitiva condenatoria a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a un año.
La solicitud de detención previa con fines de extradición deberá contener las siguientes menciones mínimas:
a) La identificación de la persona requerida.
b) La existencia de una sentencia condenatoria firme o de una orden restrictiva o privativa de la libertad personal del imputado.
c) La calificación de el o los delitos que motivaren la solicitud, el lugar y la fecha de comisión.
d) La declaración de que se solicitará formalmente la extradición, si es que no se hubiere presentado con antelación.
La propuesta asimismo se pronuncia sobre la formalización especial para efectos de extradición; regula la audiencia de tramitación de extradición activa ante el juez de garantía y ante la Corte de Apelaciones; norma en materia de fallos de la solicitud de extradición activa, definiendo cuándo se acogerá la solicitud de extradición, así como de la resolución respectiva; y determina un amplio número de procedimientos, condicionantes, salvaguardas y medidas para hacer efectivo este proceso.

Sobre la extradición pasiva

Será procedente la extradición pasiva cuando un país solicite a Chile la extradición de una persona que se encuentre en el territorio nacional y que en el país requirente estuviese imputado de un delito o condenado a una pena privativa de libertad de duración superior a un año. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema.
Frente a esta situación, el Ministerio Público representará el interés del Estado requirente en el procedimiento de extradición pasiva. En cualquier momento, antes de la audiencia, el Estado requirente podrá designar otro representante.
Recibidos los antecedentes, se designará al ministro de la Corte Suprema que conocerá en primera instancia de la solicitud de extradición, quien dictará resolución fijando, desde luego, día y hora para la realización de la audiencia y pondrá la solicitud y sus antecedentes en conocimiento del representante del Estado requirente y del imputado o condenado, según corresponda.
Antes de recibirse la solicitud formal de extradición, se podrá decretar la detención previa de la persona requerida, si así lo solicita el Estado requirente mediante una solicitud que contemple las siguientes menciones mínimas:
a) La identificación del imputado o condenado, según corresponda.
b) La existencia de una sentencia condenatoria firme en contra del condenado o de una orden restrictiva o privativa de la libertad personal del imputado.
c) La calificación del delito que motivare la solicitud, el lugar y la fecha de comisión de aquél.
d) La declaración de que se solicitará formalmente la extradición.
Además, la propuesta contempla disposiciones para normar la procedencia de la prisión preventiva y de otras medidas cautelares personales y/o reales; el ofrecimiento y producción de pruebas; la audiencia de tramitación de extradición pasiva y su fallo respectivo; la interposición de recursos de apelación y de nulidad; y sentencia, junto a otros variados procedimientos y medidas.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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