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No acoge.

CGR rechaza reclamación interpuesta en contra de la resolución exenta de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile que dejó sin efecto la adjudicación de una licitación pública.

El ente fiscalizador indicó que las bases administrativas del certamen -aprobadas por la resolución exenta N° 113, de 2019, de ese servicio- previenen, en su N° 3, punto 3.11, expresan en lo que interesa, que se procederá a declarar desierta la licitación cuando las ofertas no cumplan con los requerimientos mínimos señalados en las bases.

19 de octubre de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un particular reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile a través de su resolución exenta N° 266, de 2019, mediante la cual dejó sin efecto la adjudicación de su oferta y declaró desierta la licitación pública denominada “Proyecto de remodelación integral de las cuadras del personal de la casa de campo de La Reina, dependiente del departamento recreacional y gastronómico B.1, de la Dirección de Bienestar de Carabineros”.
Expone el recurrente, en lo medular, que lo resuelto por ese servicio se fundó en que el valor total de su oferta omitió considerar una de las partidas del proyecto, lo que en su concepto resulta improcedente, considerando que ello se habría debido a “un error en la fórmula entregada por el propio mandante”, sin perjuicio de que tal circunstancia, en todo caso, no lo eximía “de la obligación de ejecutar la totalidad de los trabajos requeridos”.
Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia por la referida Dirección de Bienestar, es del caso anotar que las bases administrativas del certamen -aprobadas por la resolución exenta N° 113, de 2019, de ese servicio- previenen, en su N° 3, punto 3.11, en lo que interesa, que se procederá a declarar desierta la licitación cuando las ofertas no cumplan con los requerimientos mínimos señalados en las bases.
Enseguida, la entidad de control expuso que, puntualizado lo anterior, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el valor total de la oferta económica presentada por el interesado no incluyó la partida “3.0 Terminaciones”, ascendente a $26.235.067, y que, en razón de lo anterior, el mencionado servicio dejó sin efecto la adjudicación del contrato mediante la resolución que se impugna y declaró desierto el respectivo certamen. Pues bien, en el contexto reseñado, teniendo en cuenta que la antedicha circunstancia se encuentra expresamente prevista en la preceptiva que rigió la licitación como una causal de inadmisibilidad de las ofertas, esta sede de control no advierte reparos que formular respecto de la citada resolución exenta.
A continuación, el dictamen indicó que no obsta a lo anterior el hecho de que las correspondientes especificaciones técnicas señalen en su punto 2, del acápite II, y en lo pertinente, que “Si existiere alguna omisión o error por parte del Oferente con respecto al análisis y evaluación de los antecedentes, así como de la valorización u otros elementos de su oferta, éste no estará eximido de la obligación de prestar sus servicios”, por cuanto ello debe entenderse sin desmedro de lo que a continuación indica el mismo punto -en el sentido de que “La unidad técnica evaluadora se reserva el derecho de rechazar aquellas propuestas que presenten discrepancias importantes, que signifiquen distorsiones de envergadura en el resultado del presupuesto final y que reflejen la falta de minuciosidad del oferente frente al estudio de su propuesta”- y, en cualquier caso, de lo dispuesto en el punto 1.3 de las antedichas bases administrativas, que establecen la preeminencia de éstas últimas.
Finalmente, el órgano contralor indicó que, en mérito de lo expuesto, no procede acoger la reclamación planteada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 27.038-19.

 

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