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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma condena a ex agentes del «Comando Conjunto» por secuestros y asociación ilícita.

Ello por la responsabilidad de los 11 ex agentes en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado reiterado, ilícitos perpetrados en 1975 y 1976, respectivamente.

22 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 11 ex agentes del denominado "Comando Conjunto" por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado reiterado, ilícitos perpetrados en 1975 y 1976, respectivamente.
El Tribunal confirmó la sentencia que condenó a los agentes Antonio Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corvalán, Manuel Muñoz Gamboa, César Palma Ramírez, Raúl González Fernández, Juan Aravena Hurtuvia, Eduardo Lobos Gálvez y Miguel Estay Reyno, a penas de 18 años de presidio como autores del delito de asociación ilícita, perpetrado a partir de 1975; y de los secuestros calificados de Raúl Montoya Vilches y Nicomedes Toro Bravo, ilícitos cometidos a partir del 21 y 28 de julio de 1976, respectivamente.
En tanto, el agente Otto Trujillo Miranda deberá cumplir 10 años y un día por asociación ilícita y por el secuestro calificado de Montoya Vilches; y Viviana Ugarte Sandoval fue condenada a 7 años de presidio como autora de asociación ilícita y cómplice en ambos secuestros.
La sentencia indica que los elementos así explicados se verifican en los hechos que el Ministro instructor tuvo por establecidos y que releva al momento de concluir afirmado la existencia de este ilícito y sancionando, conforme a ello, a los encartados Quiros Reyes, Saavedra Loyola, Guimpert Corvalán, Muñoz Gamboa, González Fernández, Aravena Hurtuvia, Lobos Galvez y Estay Reyno por ese concepto.
Agrega que por consiguiente, la Corte comparte el criterio del Ministerio Público Judicial, contenido en el Dictamen de uno de marzo de dos mil diecisiete, en orden de la confirmación y aprobación de la sentencia que se revisa, pero no, por las razones esgrimidas por el juez a quo, en cuanto el fiscal judicial razona que no beneficia a los sentenciados Quiros Reyes, Saavedra Loyola, Guimpert Corvalán, Muñoz Gamboa, González Fernández, Aravena Urtuvia, Lobos Gálvez, Estay Reino y Trujillo Miranda, la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de la irreprochable conducta anterior, prevista en el Nº 6 del artículo 11 del Código Penal, sin que les afecte en la penalidad aplicada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 114-2017

 

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