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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de amparo de dirigentes estudiantiles.

El Tribunal de alzada estableció que no procede en la especie la adopción de cautelares, debido a que los amparados fueron liberados, tras ser apercibidos.

29 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en representación de dirigentes estudiantiles secundarios, quienes fueron detenidos por Carabineros el martes 22 de octubre recién pasado.

La sentencia sostiene que el recurso de amparo es una acción constitucional, destinada a cautelar el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, con motivo de actuaciones que importen una privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio.

La resolución agrega que consecuentemente, es requisito de procedencia de la acción cautelar de amparo, la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, la libertad personal o seguridad individual de los recurrentes.

Por último, concluye que luego de lo dicho, habiéndose otorgado la libertad a todos los recurrentes, quedando sujetos al apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, a la espera de que sean citados por el Ministerio Público o el Juzgado de Garantía correspondiente, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual del derecho constitucional que se acusó transgredido, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor de los amparados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 2160 – 2019

 

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