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En fallo unánime.

Corte de Rancagua rechaza amparo contra General de Brigada del Ejército.

El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional tras establecer que el actuar cuestionado se ajusta a derecho.

30 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH– en contra del general de brigada del Ejército Jorge Jacque Falcón, en su calidad de jefe de la Defensa Nacional de la ciudad, en representación de dos detenidos por Carabineros, el domingo 20 de octubre recién pasado.
La sentencia sostiene que los hechos en que se funda el recurso ocurrieron en un periodo de excepción constitucional decretada por la autoridad pertinente en el marco de sus facultades, época en que se produjo la detención de los amparados quienes fueron puesto a disposición del Juzgado de Garantía de esta ciudad, donde revisada la legalidad de su detención, se verificó que aquella se ajusta a derecho, quedando luego de aquel control judicial ambos impugnantes en libertad, por lo que al encontrarse sin medidas cautelares en su contra que restrinjan su libertad personal y seguridad individual, no existe desde este punto de vista, el presupuesto que fundamente el presente Recurso de Amparo.
La resolución agrega que además reclama el abogado de los recurrentes, que estos fueron encerrados en un calabozo de pequeñas dimensiones junto a otras cincuenta personas aproximadamente, sufriendo un riesgo indebido por afectación física y psicológica derivada del hacinamiento en que se encontraban en aquel espacio reducido y sujetos además, a los efectos del gas lacrimógeno que circulaba en el ambiente y que se introdujo en las celdas en que se encontraban detenidos, lo que constituiría un trato inhumano y degradante que afectó su dignidad como personas.
A continuación, el fallo señala que el abogado recurrente aclara en estrados, que si bien en un principio alegó que el gas lacrimógeno a que fueron expuestos los amparados, había sido lanzado al interior de las celdas por los funcionarios policiales, con posterioridad constató que ello no ocurrió de esa manera, sino que más bien, de la forma señalada por los recurridos en sus respectivos informes, de tal manera que las afectaciones sufridas por sus representados a raíz del químico mencionado, no puede atribuirse a una actuación deliberada de los custodios. Por otro lado, tampoco puede estimarse intencional y reprochable la conducta de los recurridos en cuanto al hacinamiento que se produjo en el momento de la detención de éstos, toda vez que ello se debió a una situación excepcional originada en los graves disturbios que se produjeron en ese momento en esta ciudad y, que derivaron en la detención de un mayor número de personas a las que habitualmente los recintos policiales son capaces de albergar.
Añade que y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Cristóbal Salgado Rodríguez y Arturo Bahamóndez Bustamante.
Por último, concluye no obstante lo anterior se recomienda a las fuerzas policiales encargadas de mantener el orden público adoptar, en casos como los denunciados las medidas necesarias para segregar y distribuir a los detenidos en distintas unidades policiales a fin de evitar el hacinamiento de éstos en las celdas destinadas al efecto, de tal manera de resguardar en todo momento un trato adecuado y digno conforme a la legislación vigente, incluidos en esta los tratados internacionales ratificados por Chile.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 161-2019

 

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